DECRETO SUPREMO N° 2895
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, el promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que la Ley N° 3790, de 24 de diciembre de 2007, refrenda la creación de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” – ESM efectuada mediante Decreto Supremo N° 28473, de 2 de diciembre de 2005, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, facultada para el manejo de las actividades de explotación, exploración, industrialización, transporte y comercialización de los recursos del yacimiento del Mutún, ubicado en Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Artículo 74 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM es una empresa estatal, de carácter público, responsable de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales del yacimiento del Mutún; ésta deberá regirse conforme lo establece la Ley N° 3790, de Creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 29696, de 3 de septiembre de 2008, otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a la Empresa Siderúrgica del Mutún.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos.
Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.
Que el fortalecimiento de la Industria Minero Metalúrgica y Siderúrgica Estatal, se constituye en uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social del Estado, teniéndose como objeto principal la reactivación de la actividad productiva, siendo prioritaria la reactivación operativa y comercial de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso para la reactivación operativa y comercial de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia, en condición de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso con el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, para la reactivación operativa y comercial de la Empresa Siderúrgica del Mutún como beneficiario.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS PARA EL FIDEICOMISO).
I. Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, por el monto de hasta Bs2.700.000.- (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
II. Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia a transmitir de manera temporal y no definitiva al Banco Unión S.A. los recursos señalados en el Parágrafo precedente, a efectos de constituir el fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
I. La finalidad del fideicomiso es financiar la reactivación operativa y comercial de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
II. El Ministerio de Minería y Metalurgia, en su calidad de fideicomitente, será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO DEL FIDEICOMISO). El beneficiario será la Empresa Siderúrgica del Mutún, quien será la responsable directa por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como del reembolso de los mismos.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del fideicomiso será de hasta dieciocho (18) meses, computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de constitución.
ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. El beneficiario deberá restituir el importe que le haya sido transferido, en el marco del fidecomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, en los términos y condiciones previstos en el contrato constitutivo.
II. Una vez reembolsados los recursos del fideicomiso por parte del beneficiario al fiduciario, así como los excedentes que se podrían generar como producto del financiamiento, éstos serán transferidos al Ministerio de Minería y Metalurgia, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en representación del TGN, de manera inmediata y conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.
III. En caso que los recursos del fideicomiso no fuesen restituidos al TGN en el plazo previsto en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el saldo pendiente de restitución.
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Todos los aspectos relativos a la operación y administración del fideicomiso serán establecidos en el contrato de constitución.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la Empresa Siderúrgica del Mutún, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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