DECRETO SUPREMO N° 2886
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que la entidad solicitante requiere la compra de los vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la compra de:
- Dos (2) camionetas doble cabina, tracción 4x2, tipo estándar, a través de la Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa Más Inversión para Riego Mi Riego (UCEP – MI RIEGO);
- Dos (2) vagonetas, tracción 4x4, tipo estándar, a través de la Unidad Coordinadora del Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano Fase I (UCP-PAAP), que serán otorgadas al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA;
- Una (1) vagoneta, tracción 4x4, tipo estándar, para la Unidad Coordinadora del Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano Fase I (UCP-PAAP).
II. Los vehículos a ser adquiridos serán destinados al uso operativo en el monitoreo, supervisión, evaluación, asistencia técnica y capacitación en los proyectos a cargo de cada beneficiario: Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa Más Inversión para Riego Mi Riego (UCEP – MI RIEGO), Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA y la Unidad Coordinadora del Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano Fase I (UCP-PAAP).
La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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