DECRETO SUPREMO N° 2873
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establecen que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo.
Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que el Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.
Que el numeral 4 del Artículo 74 de la Ley N° 070, establece los objetivos de la administración y gestión del sistema educativo, entre ellos, garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territoriales autónomas.
Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, dispone que en el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, los Gobiernos Municipales tendrán entre las atribuciones referidas a la gestión educativa, la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.
Que con el fin de lograr mayor eficiencia en los procesos administrativos y financieros de transferencia a título gratuito por el Ministerio de Educación de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo a entidades territoriales autónomas beneficiarias, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Educación, realizar la transferencia a título gratuito de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo, a favor de las entidades territoriales autónomas beneficiarias, cuyo procedimiento será establecido mediante reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
II. Las entidades territoriales autónomas beneficiarias en el ámbito de sus competencias, serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo transferidos por el Ministerio de Educación.
III. El registro contable de la disposición definitiva de estas obras de infraestructura y/o equipamiento educativo a favor de las entidades territoriales autónomas beneficiarias, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
- La entrega de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo, por parte del Ministerio de Educación a las entidades territoriales autónomas beneficiarias, será registrada por el Ministerio de Educación reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;
- Las entidades beneficiarias registrarán la recepción de obras y/o equipamiento educativo en cuentas del activo fijo con la contracuenta patrimonial;
- La transferencia de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo por parte del Ministerio de Educación a las entidades beneficiarias, no tendrá afectación presupuestaria;
- En caso que la transferencia de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo por parte del Ministerio de Educación a las entidades beneficiarias, no se realicen en la misma gestión en la que fueron adquiridos o incorporados y se mantengan en almacenes, en tránsito o en proceso de construcción deberá especificarse este hecho en las Notas a los Estados Financieros del Ministerio de Educación.
IV. La disposición definitiva de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo, se realizará mediante acta de entrega y conformidad suscrita entre la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación y de la entidad beneficiaria correspondiente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario