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lunes, 21 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2866 - Reglamentar la Ley Nº 3194, de 30 de septiembre de 2005, que declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico y Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, identificando el Patrimonio Cultural existente en el marco de las coordenadas determinadas por dicha Ley.

 DECRETO SUPREMO N° 2866

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, establece que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 48 de la Ley N° 530, de 23 mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, dispone que la protección del Patrimonio Cultural Boliviano, no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos sino también a partir de disposiciones que estimulen su conservación y en consecuencia permitan su disfrute y faciliten su valoración.

Que la Ley N° 3194, de 30 de septiembre de 2005, declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico, Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, estableciendo coordenadas para su protección.

Que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1853/2014, de 25 de septiembre de 2014, exhorta al Órgano Ejecutivo, para que en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, con la intervención del Ministerio de Culturas y Turismo, se elabore la reglamentación correspondiente a la Ley N° 3194, donde se establezca con precisión los lugares objeto de protección, la intensidad de la misma, uso de suelo, construcciones y actividades que se puedan o no realizar en función a la protección y conservación de la declaratoria y otros aspectos en base a criterios estrictamente técnicos y tomando en cuenta los aspectos desarrollados en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.

Que conforme se exhorta en la Sentencia Constitucional N° 1853/2014, se elaboró en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, la reglamentación de la Ley N° 3194, identificándose el patrimonio arqueológico, cultural material inmueble, ecológico y cultural inmaterial inmerso en la Serranía de Cota, y el establecimiento de las acciones para su protección y salvaguardia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3194, de 30 de septiembre de 2005, que declara Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico y Arqueológico, tangible e intangible a la Serranía de Cota, identificando el Patrimonio Cultural existente en el marco de las coordenadas determinadas por dicha Ley.

ARTÍCULO 2.- (PATRIMONIO IDENTIFICADO). En las zonas de la Serranía de Cota, identificadas como patrimonio cultural por los Municipios de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe en coordinación con el Ministerio de Culturas y Turismo, se dispone su protección y salvaguarda por las instancias competentes.

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE DEL PATRIMONIO CULTURAL).

I.            El Patrimonio Cultural identificado en la Serranía de Cota, precisado a través del Sistema de Coordenadas Proyección Universal Transversal de Mercator – UTM, Datum WGS84 y la zona 19, comprende el Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Cultural Material Inmueble, Patrimonio Ecológico y Patrimonio Cultural Inmaterial.

II.          El Patrimonio Arqueológico identificado en la Serranía de Cota comprende: Cotapachi, Sipe Sipe 3, Qu 117, Qu 127 y Qu 128, cuya precisión de ubicación se encuentra detallada conforme a las siguientes coordenadas:

A) Sitio Arqueológico Cotapachi (situado entre las jurisdicciones de los Municipios de Quillacollo y Sipe Sipe)

ZONA COORDENADAS COORDENADAS
ESTE NORTE
19 k 786892,68 8070040,28
19 k 787000,657 8070054,88
19 k 787474,633 8070037,44
19 k 787539,229 8070037,35
19 k 787862,683 8070126,65
19 k 787966,494 8070048,53
19 k 788191,125 8069982,65
19 k 788314,95 8069926,29
19 k 788445,297 8069666,8
19 k 788236,54 8069500
19 k 788136,66 8069500
19 k 788052,086 8069558,2
19 k 787940,432 8069586,25
19 k 787832,283 8069573,22
19 k 787713,609 8069538,97
19 k 787643,256 8069576,11
19 k 787577,952 8069578,84
19 k 787451,505 8069632,87
19 k 787347,764 8069722,25
19 k 787269,499 8069743,93
19 k 787160,968 8069738,12
19 k 787096,41 8069770,4
19 k 787059,439 8069750,72
19 k 787065,189 8069706,37
19 k 787050,901 8069694,73
19 k 786806,955 8069845,54
19 k 786789,492 8069892,11
19 k 786791,08 8069937,62

B) Sitio Arqueológico Sipe Sipe 3 (identificado también como cúspide o cima del cerro situado entre las jurisdicciones de los Municipios de Quillacollo y Sipe Sipe)

ZONA COORDENADAS COORDENADAS
ESTE NORTE
19 k 786492,904 8071078,02
19 k 786560 8071072
19 k 786584,819 8071065,44
19 k 786613 8071058
19 k 786721 8071089
19 k 786724,525 8071132,95
19 k 786675,733 8071194,64
19 k 786431 8071073
19 k 786380 8071091
19 k 786339,475 8071199,73
19 k 786342 8071242
19 k 786401 8071272
19 k 786662 8071212

C) Sitio Arqueológico Qu 117 (situado en el Municipio de Sipe Sipe)

ZONA COORDENADAS COORDENADAS
ESTE NORTE
19 k 786388 8070060
19 k 786558 8070078
19 k 786675 8070053
19 k 786634 8069979
19 k 786504 8069965
19 k 786403 8069999

D) Sitio Arqueológico Qu 127 (situado en el Municipio de Sipe Sipe)

ZONA COORDENADAS COORDENADAS
ESTE NORTE
19 k 785521 8070985
19 k 785579 8070924
19 k 785498 8070745
19 k 785375 8070740
19 k 785349 8070884
19 k 785404 8070972

E) Sitio Arqueológico Qu 128 (situado en el Municipio de Sipe Sipe)

ZONA COORDENADAS COORDENADAS
ESTE NORTE
19 k 785030 8069953
19 k 785119 8069898
19 k 785100 8069839
19 k 785040 8069777
19 k 785050 8069876

III.         El Patrimonio Cultural Material Inmueble identificado en la Serranía de Cota, comprende los restos del “Campanario de la Iglesia de San Pedro de Talavera” (Sipe Sipe 1) y el Retablo generado en devoción al Señor de los Milagros del Municipio de Sipe Sipe (Sipe Sipe 2), cuya precisión de ubicación se encuentra detallada conforme a las siguientes coordenadas:

ZONA COORDENADAS COORDENADAS
ESTE NORTE
19 k 785451,109 8070592,78
19 k 785521,069 8070584,96
19 k 785611,834 8070570,17
19 k 785622,859 8070518,29
19 k 785566,28 8070530,55
19 k 785504,685 8070515,06
19 k 785447,687 8070520,47

IV.         El Patrimonio Ecológico identificado en la Serranía de Cota, se encuentra ubicado de acuerdo a las siguientes coordenadas, respectivamente:

ZONA COORDENADAS COORDENADAS
ESTE NORTE
19K 788861,24 8071572,22
19K 789190,33 8071075,01
19K 789002,549 8070224,78
19K 788941,917 8070222,06
19K 788880,724 8070204,24
19K 788605,67 8070223,34
19K 788558,822 8070230,08
19K 788368,099 8070201,83
19K 788065,075 8070277,97
19K 787985,114 8070341,14
19K 787952,091 8070426,91
19K 787942,169 8070520,1
19K 787961,528 8070588,57
19K 787963,783 8070635,53
19K 787912,448 8070985,11
19K 787939,083 8071026,93
19K 788093,017 8070985
19K 788154,952 8070951,8
19K 788283,255 8071093,49
19K 788303,937 8071134,12

Coordenadas del área de equipamiento de la Laguna Cotapachi

ZONA COORDENADAS COORDENADAS
ESTE NORTE
19K 788861,24 8071572,22
19K 789271,279 8071829,84
19K 789651,301 8070910,05
19K 789676,336 8070798,23
19K 789535,42 8070704,8
19K 789603,6 8070625,32
19K 789384,802 8070483,92
19K 789480,287 8070454,72
19K 789463,412 8070363,28
19K 789322,147 8070329,81
19K 789294,91 8070338,59
19K 789243,293 8070332,3
19K 789002,549 8070224,78
19K 789190,33 8071075,01

V.           El Patrimonio Cultural Inmaterial identificado en la Serranía de Cota comprende: la Festividad del Rosario del Municipio de Vinto, la Festividad de la Virgen de Urcupiña en el Municipio de Quillacollo, Semana Santa, y la Festividad “Tata” Santiago Apóstol en el Municipio de Sipe Sipe, la práctica de dichas expresiones culturales se encuentran reflejadas en las siguientes coordenadas:

MUNICIPIO PATRIMONIO INMATERIAL ESPACIO ZONA COORDENADAS COORDENADAS
ESTE NORTE
Vinto Festividad del Rosario Calvario Khuturipa 19K 785282,55 8073154,65
Quillacollo Festividad de la Virgen de Urcupiña Calvario 19K 788555,67 8071919,95
Gruta 19K 787278,53 8072251,7
Sipe Sipe Semana Santa Sector Chirucani de la Serranía de Cota 19K 785644,62 8071658,29
Cueva 19K 785390,21 8071454,98
Festividad “Tata” Santiago Apóstol Santuario 19K 786467,59 8069725,91

ARTÍCULO 4.- (INTENSIDAD DE PROTECCIÓN). El Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Cultural Material Inmueble, Patrimonio Cultural Inmaterial y Patrimonio Ecológico, identificado en la Serranía de Cota tendrá una intensidad de protección máxima dentro de los polígonos delimitados por las coordenadas detalladas en el Artículo 3 de la presente norma, por lo que ésta deberá enmarcarse de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 5.- (CRITERIOS DE PROTECCIÓN).

I.            Dentro de los polígonos delimitados por las coordenadas de protección del Patrimonio Arqueológico identificado en la Serranía de Cota, que se encuentran establecidas en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, correspondientes a Cotapachi, Sipe Sipe 3, Qu 117, Qu 127 y Qu 128, se encuentran prohibidos los asentamientos humanos, la realización de actividades agrícolas, de pastoreo o de otra índole, así como la ejecución de construcciones y cualquier otra intervención que pueda dañar o afectar el patrimonio arqueológico inmerso en dicha zona. Sólo se permitirán acciones de conservación y salvaguardia, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 530, de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano.

II.          Los restos del “Campanario de la Iglesia de San Pedro de Talavera” (Sipe Sipe 1) y el Retablo generado en devoción al Señor de los Milagros del Municipio de Sipe Sipe (Sipe Sipe 2), deberán ser conservados manteniendo la integralidad formal y originalidad de los monumentos y su uso corresponderá a actividades de índole cultural compatibles con sus características. Se prohíbe la realización de intervenciones a la estructura formal arquitectónica que afecte la integridad y original de dicho patrimonio. Asimismo, no podrá realizarse intervenciones que no cuenten con los estudios técnicos y autorizaciones correspondientes.

III.         Dentro del polígono delimitado por las coordenadas de protección del Patrimonio Ecológico de la Serranía de Cota establecidas en el Parágrafo III del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, las actividades, obras y proyectos a ser implementados deberán enmarcarse en el ordenamiento jurídico ambiental, considerando los siguientes lineamientos de protección ambiental: Conservación del Régimen Hídrico; Establecimiento de barreras ecológicas de protección; y Consideración de la capacidad de uso de suelo, prohibiéndose, cualquier otra intervención que pueda afectar esta zona.

ARTÍCULO 6.- (USO DE SUELO). Conforme lo dispone el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, corresponde que los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto Quillacollo, y Sipe Sipe elaboren los planes de uso de suelo en la Serranía de Cota, en el marco de su jurisdicción y competencia.

ARTÍCULO 7.- (CONSTRUCCIONES Y ACTIVIDADES). En las demás áreas que comprenden la Serranía de Cota, donde no se haya identificado la existencia de Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Cultural Material Inmueble, Patrimonio Cultural Inmaterial y Patrimonio Ecológico, conforme a las coordenadas de protección precisadas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe en el marco de su jurisdicción, competencia y la normativa en vigencia, podrán definir los criterios pertinentes para la realización de construcciones y el desarrollo de intervenciones y/o actividades a ser desarrolladas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los Gobiernos Autónomos Municipales de Vinto, Quillacollo y Sipe Sipe, conforme a sus atribuciones y competencias, elaborarán Planes de Gestión que precisen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la protección, sostenibilidad y aprovechamiento del patrimonio cultural identificado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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