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lunes, 14 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2796 - Establecer el plazo para el pago del saldo emergente de la transferencia de ambientes del Edificio “Central”, actual Edificio “Camiri”, en el marco del Decreto Supremo N° 2155, de 22 de octubre de 2014.

 DECRETO SUPREMO N° 2796

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2155, de 22 de octubre de 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del SENAPE, transferir a título oneroso a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX” veintinueve (29) ambientes del Edificio “Central” actual Edificio “Camiri” ubicado en la calle Comercio N° 972 de la ciudad de La Paz, por un monto de Bs7.595.176,42 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 42/100 BOLIVIANOS), en tres (3) cuotas hasta el último día del mes de febrero de 2016.

Que en el marco del Decreto Supremo Nº 2155, la Universidad Nacional “Siglo XX” procedió al pago de Bs1.695.176,42 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 42/100 BOLIVIANOS), existiendo un saldo deudor de Bs5.900.000.- (CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Que el ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, cuenta con Estados Financieros de cierre, encontrándose conforme al Decreto Supremo citado, bajo administración del SENAPE y con la representación de la Directora General Ejecutiva de esta entidad.

Que la Universidad Nacional “Siglo XX” no cuenta con la capacidad financiera para cumplir la obligación de pago establecida en el Decreto Supremo Nº 2155, por lo que es necesario modificar la citada norma, permitiendo a esta casa superior de estudios cumplir con la obligación de pago en periodo de tiempo mayor al inicialmente planteado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el plazo para el pago del saldo emergente de la transferencia de ambientes del Edificio “Central”, actual Edificio “Camiri”, en el marco del Decreto Supremo N° 2155, de 22 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 2.- (PLAZO). La Universidad Nacional “Siglo XX” depositará en cuotas en la cuenta Fiscal del Tesoro General de la Nación – TGN el saldo de Bs5.900.000.- (CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), durante las gestiones 2016 y 2017 por la transferencia señalada en el Artículo precedente. Si corresponde, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE realizará la actualización del valor del inmueble conforme a precios de mercado, al 31 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3.- (SUSCRIPCIÓN DE MINUTAS). La Directora o Director General Ejecutivo del SENAPE, estará a cargo de la suscripción de las minutas de transferencia con garantía hipotecaria por cuenta del Ministro de Economía y Finanzas Publicas, a favor de la Universidad Nacional “Siglo XX”, hasta el 31 de diciembre de 2016.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE MINERÍA Y METALURGIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y  TIERRAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS  E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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