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domingo, 13 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2785 - Crear el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola

 DECRETO SUPREMO N° 2785

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que en el marco de la planificación participativa, el Estado promoverá y fomentará procesos de mecanización y tecnificación agropecuaria adecuados y adaptados a los diferentes pisos ecológicos, las vocaciones productivas y de uso de suelo, que sean accesibles y sostenibles, respetando los derechos de la Madre Tierra, mediante la facilitación al acceso a tecnología mecanizada e incentivo a su uso para la producción agropecuaria.

Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley Nº 144, señala que para la concreción de las políticas y planes de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se dispone la creación y el fortalecimiento de entidades públicas, según corresponda, para el cumplimiento de entre otras acciones la asistencia técnica, provisión de maquinaria, equipamiento agrícola diferenciado por pisos ecológicos, a requerimiento y decisión de los productores.

Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 91 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos deben promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.

Que la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, dispone que la soberanía productiva con diversificación en el sector agropecuario debe incrementar la superficie agrícola mecanizada, a través de la transferencia de maquinaria y equipos a pequeños y medianos productores del país.

Que es responsabilidad del Estado fortalecer las capacidades de producción agropecuaria de los gobiernos autónomos municipales y facilitar el acceso a la mecanización agrícola para contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Crear el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola;
  2. Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la contratación directa para la adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola;
  3. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el “Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola”, para fortalecer las capacidades de los sistemas de producción agropecuaria de los municipios, a través de los gobiernos autónomos municipales.

ARTÍCULO 3.- (COMPONENTES DEL PROGRAMA). Son componentes del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola:

  1. Transferencia de maquinaria, equipos e implementos agrícolas;
  2. Transferencia de capacidades técnicas;
  3. Seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).

I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, por un monto de hasta Bs243.000.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, transferir un monto adicional al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras de hasta el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de los recursos totales señalados en el Parágrafo precedente para cubrir los costos operativos, logísticos y administrativos para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.

ARTÍCULO 5.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras por un monto de hasta Bs38.890.080.- (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) para el pago de tributos aduaneros por la importación y almacenaje de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas en recintos aduaneros.

ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar la contratación directa en territorio nacional o extranjero de maquinaria, equipos e implementos agrícolas, para la ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.

              Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión.

II.          Los procedimientos, requisitos y condiciones para la contratación directa serán aprobados por la MAE del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Ministerial.

III.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

IV.         Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa de bienes en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 7.- (IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE SERVICIOS EN MECANIZACIÓN AGRÍCOLA).

I.            Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, suscribirá convenios intergubernativos con los gobiernos autónomos municipales, para la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas y la implementación de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.

II.          Una vez suscritos los convenios intergubernativos el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, transferirá la maquinaria, equipos e implementos agrícolas.

ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS).

I.            El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco del presente Decreto Supremo realizará la transferencia a título gratuito, de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, a favor de los gobiernos autónomos municipales cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial.
 
II.          Los gobiernos autónomos municipales en el ámbito de sus competencias serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas transferidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, debiendo destinar los bienes transferidos para la implementación de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.
 
III.         El registro contable de la disposición definitiva de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de los gobiernos autónomos municipales, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. La entrega de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a los gobiernos autónomos municipales, en la misma gestión en que se realizó su adquisición o incorporación, será registrada de forma inmediata por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;
  2. Los gobiernos autónomos municipales registrarán la recepción de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, en cuentas del activo con la contracuenta patrimonial. A este efecto, utilizará el Sistema de Información de Activos Fijos Oficial, coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
  3. La transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor de los gobiernos autónomos municipales, no tendrá afectación presupuestaria;
  4. En caso que la transferencia de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, por parte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a los gobiernos autónomos municipales no sea realizada en la misma gestión en la que fueron incorporados en sus registros contables y se mantengan en almacenes o en tránsito, deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros.

ARTÍCULO 9.- (TRANSFERENCIA DE CAPACIDADES TÉCNICAS). El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, realizará procesos de capacitación en manejo y administración de maquinaria agrícola a personal designado por cada gobierno autónomo municipal.

ARTÍCULO 10.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).

I.            Los gobiernos autónomos municipales una vez implementados los Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras información establecida en los convenios intergubernativos.

II.          El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, realizará el seguimiento y evaluación a los Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola de cada gobierno autónomo municipal, a fin de recomendar medidas correctivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La implementación y ejecución del Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola tendrá una vigencia hasta la gestión 2019.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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