DECRETO SUPREMO N° 2872
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONS DERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que los Parágrafo I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; asimismo, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso, destinado a la compra, importación y comercialización de cemento Portland, por un plazo de vigencia de hasta tres (3) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso; así como la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor de INSUMOS - BOLIVIA, para el pago de tributos por la importación de cemento.
Que el Decreto Supremo Nº 1695, de 14 de agosto de 2013, amplía por tres (3) años el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010.
Que existe la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 0643 y modificado por el Decreto Supremo Nº 1695, con la finalidad de garantizar el normal abastecimiento y oferta de cemento Portland a toda la población, a precio justo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se amplía por tres (3) años, el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 1695, de 14 de agosto de 2013.
II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, modificar el contrato de constitución del fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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