DECRETO SUPREMO N° 0643 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado faculta al Estado a intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar el abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional establece que el Estado determinará una política productiva, que garantice la oferta de bienes y servicios suficientes para la cobertura de necesidades básicas internas.
Que el Artículo 39 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, los cuales deben ser autorizados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que el nuevo enfoque de la política comercial estratégica implica el uso racional y oportuno de los aranceles, de las licencias previas y cupos de importación para estabilizar la producción nacional y el mercado interno frente a la competencia internacional.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, modificada por Ley N° 037, de 10 de agosto de 2010, establece el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas, que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; procedimiento al que deben sujetarse la Aduana Nacional y los usuarios, regulándose de esta forma aspectos del comercio exterior y del régimen de aduanas.
Que el Artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que los despachos aduaneros de importación y de otros regímenes aduaneros, que efectúan las entidades del sector público, se realizan a través de despachantes oficiales, dependientes de la Aduana Nacional.
Que es función del Estado garantizar la oferta de productos a la población en condiciones de precio justo que permita su acceso a toda la población, por lo que con el fin de mitigar las amenazas del desabastecimiento y especulación en la venta de cemento Portland, generadas por déficit en su producción se requiere satisfacer su demanda en el mercado interno, precisándose importar éste producto con el fin de asegurar su provisión en el mercado interno; estableciendo mecanismos eficientes que agilicen y garanticen todos los procesos de la importación y la comercialización de cemento a ser realizados por INSUMOS - BOLIVIA de manera transparente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs21.210.000.- (VEINTIÚN MILLONES DOCIENTOS DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S.A., como fiduciario.
Autorizar la compra e importación de cemento Portland a la institución descentralizada INSUMOS - BOLIVIA.
Autorizar la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor de INSUMOS - BOLIVIA, para el pago de tributos por la importación de cemento.
CAPÍTULO I
MECANISMO DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural transmitir, de manera temporal y no definitiva, al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, los recursos señalados en el numeral 1 del Artículo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar un traspaso interinstitucional al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por la suma señalada en el numeral 1 del Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
I. Los recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, estarán destinados a la compra, importación y comercialización de cemento Portland.
II. Para la ejecución de lo establecido en el Parágrafo precedente, se autoriza al fiduciario la contratación de INSUMOS - BOLIVIA.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO). Los beneficiarios, serán todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de construcción, que utilizan el cemento Portland.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta tres (3) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso, serán establecidas en el Contrato de Constitución del mismo y provendrán de la comercialización del producto en el mercado interno.
II. El Fideicomitente, una vez recuperados los recursos del fideicomiso, reembolsará los recursos que constituyeron el patrimonio autónomo del fideicomiso, así como los excedentes que se podrían generar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera inmediata y dentro del plazo de duración fijado para el fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución. Los costos administrativos y operativos de compra, importación, comercialización y otros que demande el presente fideicomiso serán cubiertos con recursos del propio fideicomiso, mismos que serán repuestos en su integridad una vez se lleve a cabo la monetización del cemento Portland, debiendo internalizar los mismos en el precio del producto.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD). INSUMOS - BOLIVIA es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 10.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, de la ejecución e impacto del presente fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 11.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).
I. Se autoriza, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar la partida 545 (Colocaciones de Fondos en fideicomisos) del Presupuesto del Tesoro General de la Nación, para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto señalado en el numeral 1 del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para la constitución del fideicomiso.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, e INSUMOS - BOLIVIA deberán registrar en sus respectivos presupuestos, las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso, y de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.
CAPÍTULO II
SOBRE LA IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 12.- (CONTRATACIONES). Para el objeto del presente Decreto Supremo, se autoriza la modalidad de Contracción por Excepción a INSUMOS - BOLIVIA.
ARTÍCULO 13.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal, para el pago de impuestos por la importación de cemento Portland, que efectúe INSUMOS - BOLIVIA.
II. Para la presente gestión, INSUMOS - BOLIVIA solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto de la emisión de las Notas de Crédito Fiscal, de acuerdo a las importaciones a realizar.
ARTÍCULO 14.- (DESPACHOS ADUANEROS).
I. INSUMOS – BOLIVIA podrá contratar los servicios de agencias despachantes de aduana habilitadas, para proceder al despacho aduanero del cemento importado.
II. Los honorarios profesionales y gastos de la contratación de las agencias despachantes, serán cubiertos por INSUMOS - BOLIVIA con cargo a los recursos del fideicomiso.
ARTÍCULO 15.- (DEPÓSITO TRANSITORIO Y DESPACHO INMEDIATO). Los despachos aduaneros de importación de cemento que realice INSUMOS - BOLIVIA, podrán efectuarse bajo las siguientes modalidades:
Depósito Transitorio, con la excepción del requisito previo de constitución de garantía a favor de la Aduana Nacional.
Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras interiores y frontera.
ARTÍCULO 16.- (PLAZOS DE REGULARIZACIÓN). Para las operaciones determinadas en el Artículo precedente del presente Decreto Supremo, se establece los siguientes plazos máximos de regularización:
Depósito Transitorio, una vez emitido el último parte de recepción, hasta ciento veinte (120) días para la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación.
Despacho Inmediato, hasta ciento veinte (120) días para su regularización con la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación a consumo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorenty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario