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jueves, 29 de abril de 2021

LEY N° 1369 - Autorizar la inscripción y transferencia de recursos que contribuyan al acceso a la educación de las y los estudiantes del Sistema Educativo Plurinacional.

 LEY N° 1369

LEY DE 28 DE ABRIL DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar la inscripción y transferencia de recursos que contribuyan al acceso a la educación de las y los estudiantes del Sistema Educativo Plurinacional.

ARTÍCULO 2. (INSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inscripción en el presupuesto institucional del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Bs43.974.859.- (Cuarenta y Tres Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve 00/100 Bolivianos) proveniente de los recursos no ejecutados ni comprometidos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, que se encuentran en saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de 2020, para su transferencia al Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. (DESTINO DE LOS RECURSOS). Los recursos transferidos al Ministerio de Educación, estarán destinados durante la gestión 2021, a la generación de contenidos educativos digitales e impresos para el Sistema Educativo Plurinacional y al pago de servicios de nube y transmisión satelital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.    Los saldos no ejecutados durante la gestión 2021, de los recursos transferidos de acuerdo al Artículo 2 de la presente Ley, serán devueltos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Jorge Yucra Zárate, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Edgar Montaño Rojas.

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