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viernes, 30 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4496 - Autorizar al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, que le permitan cumplir la actividad de desarrollo de los cursos de Idiomas Oficiales de Aymara y Quechua.

 DECRETO SUPREMO N° 4496

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado, determina que el Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.

Que el numeral 1 del Artículo 21 del Texto Constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a la autoidentificación cultural.

Que el numeral 7 del Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, señala que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley N° 269, de 2 de agosto de 2012, General de Derechos y Políticas Lingüísticas, establece que la administración pública y entidades privadas de servicio público, tienen la obligación de implementar programas de capacitación para el personal de su dependencia dirigidos al aprendizaje y uso oral y escrito de los idiomas oficiales de acuerdo al principio de territorialidad.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para  Inversión",  cuyo  financiamiento  provenga  de  recursos  de  donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional,
según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 2477, de 5 de agosto de 2015, señala que las servidoras y servidores públicos deben alcanzar mínimamente el Nivel Básico de modo obligatorio, pudiendo proseguir su formación de acuerdo a las necesidades de relacionamiento social de la entidad, institución u empresa pública.

Que el Parágrafo IV del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, modifica el Capítulo XX del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020, incorporando las atribuciones y competencias del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

Que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización requiere la aprobación de Consultorías por Producto
que le permitan cumplir con el programa de formación a través de los cursos de Idiomas Oficiales para el personal de la administración pública, de las entidades privadas de servicio público y público en general, con el propósito de promover la descolonización en materia de idiomas, a través de la recuperación de las lenguas de nuestros ancestros que fueron heredadas de generación tras generación, en el marco de los principios establecidos en la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, que le permitan
cumplir la actividad de desarrollo de los cursos de Idiomas Oficiales de Aymara y Quechua.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).      Se autoriza al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización incrementar, en la gestión 2021, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 "Otros", financiado con fuente y organismo 11 - 000 "TGN Otros Ingresos", la subpartida 25210 "Consultorías por Producto" en Bs156.800.- (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que le permitan poder cumplir con la realización y desarrollo de los cursos de Idiomas Oficiales de Aymara y Quechua.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.       

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