DECRETO SUPREMO N° 0656 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley N° 013, de 24 de mayo de 2010, aprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio Boliviano.
Que el Artículo 2 de la mencionada Ley dispone que el Convenio de Financiamiento Contingente será ejecutado a través de uno o varios Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF, previa declaratoria de emergencia y aprobación de las condiciones de los contratos por el Órgano Ejecutivo, a través de Decreto Supremo.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana, contribuyendo a los esfuerzos integrales que permitirán a Bolivia salir efectivamente del subdesarrollo económico y social en que se encuentra.
Que el Decreto Supremo Nº 0417, de 29 de enero de 2010 declara Situación de Emergencia de Carácter Nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debido a los efectos adversos de inundaciones, riadas, granizadas, deslizamientos y desbordes de ríos que se vienen suscitando en el país, ocasionados por variaciones climáticas del Fenómeno del Niño.
Que el Artículo 6 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus atribuciones, gestionará recursos económicos ante la cooperación internacional destinados a la atención de la emergencia declarada.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Programa de Prevención y Rehabilitación de Carreteras Fase II - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”, tiene como objetivo la atención integral de prevención y rehabilitación de las carreteras que hayan sido afectadas por fenómenos naturales.
Que en este marco se ha gestionado ante la CAF, se suscriba un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us19.943.174,94.- (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO 94/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Prevención y Rehabilitación de Carreteras Fase II - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
Que es preciso aprobar las condiciones del Contrato de Préstamo y autorizar su suscripción con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueban las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us19.943.174,94.- (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO 94/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Prevención y Rehabilitación de Carreteras Fase II - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio Financiero, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMÌA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola, MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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