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domingo, 11 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0641 - Modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29437, de 6 de febrero de 2008 y el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0190, de 1 de julio de 2009.

 DECRETO SUPREMO N° 0641 z

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  1.  

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29437, de 6 de febrero de 2008, dispone la creación de la Unidad de Análisis Constitucional, dependiente del Viceministerio de Coordinación Gubernamental, actual Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.

 

Que el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0190, de 1 de julio de 2009, señala que dentro la estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia esta el Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental y las Direcciones Generales de Gestión Pública y Gestión Parlamentaria.

 

Que los incisos e) y n) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, establecen que el Ministro de la Presidencia en el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, tiene como atribución la de coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, y promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político administrativa con todas las Entidades Territoriales Descentralizadas y Autónomas, en coordinación con el Ministerio de Autonomía.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0190, crea la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa, dependiente del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental dentro la estructura del Ministerio de la Presidencia.

 

Que con la finalidad de fortalecer las funciones y atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental, es necesario modificar su estructura, complementar sus atribuciones y disponer el cierre de la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Modificar el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29437, de 6 de febrero de 2008 y el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0190, de 1 de julio de 2009.

  2. Incorporar el inciso o) en el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0190.

  3. Disponer el cierre de la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa, dependiente del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29437, de 6 de febrero de 2008, con el siguiente texto:

 

“Crease la Unidad de Análisis Constitucional dependiente del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, que tendrá por función principal realizar el análisis y coordinación político constitucional de proyectos de disposiciones gubernamentales e iniciativas legislativas remitidas al Órgano Ejecutivo.”

 

II. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0190, de 1 de julio de 2009, con relación a la estructura del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental y la denominación de sus Direcciones dependientes, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente:

 

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

 

- Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental

  • Dirección General de Gestión Legislativa Plurinacional.

  • Dirección General de Gestión Pública Plurinacional.”

 

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el inciso o) en el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0190, de 1 de julio de 2009, con el siguiente texto:

 

“o) Coordinar los mecanismos de las Iniciativas Legislativas y normativas, orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal la relación político administrativa con todas las entidades territoriales y autónomas en coordinación con el Ministerio de Autonomía”.

ARTÍCULO 4.- (CIERRE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PARA LA INICIATIVA LEGISLATIVA). Se dispone el cierre definitivo de la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa, dependiente del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, creada por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0190.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se dispone la transferencia y/o reubicación de los activos, recursos humanos y presupuesto de las ex Direcciones Generales de Gestión Parlamentaria y de Gestión Pública a las Direcciones Generales de Gestión Legislativa Plurinacional y Gestión Pública Plurinacional, respectivamente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Las funciones específicas de las Direcciones Generales del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental, así como de las Unidades, serán definidas mediante Resolución Ministerial en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0190, de 1 de julio de 2009.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorenty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

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