DECRETO SUPREMO N° 0642 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación y que el Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole. Asimismo, el Artículo 105 dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física, y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés del mencionado nivel.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como una propuesta de cambio la implementación de un sistema de salud inclusivo, equitativo, solidario, de calidad y calidez que genere capacidades individuales, familiares y comunitarias, orientado hacia la promoción de hábitos saludables, de la actividad física y deportiva que se constituye en el espacio de organización y movilización sociocomunitaria del Vivir Bien.
Que el inciso j) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece como atribución del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia.
Que en ese contexto, el Departamento de La Paz, específicamente la ciudad de El Alto, precisa contar con un Polideportivo Olímpico que permita el desarrollo de actividades deportivas y de la cultura física, como uno de los componentes que mejoren los niveles de salud de la población, no sólo de esa ciudad sino a nivel nacional.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha iniciado acciones concretas para mejorar la calidad de vida y el vivir bien de la población, por lo cual aprobó la construcción prioritaria de un “Polideportivo Olímpico” en la ciudad de El Alto, conforme a regulaciones internacionales y normas técnicas, encomendando al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la ejecución de dicho proyecto, sobre la base de la experiencia adquirida en la construcción de obras de infraestructura deportiva, para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos - 2009 en Sucre.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Polideportivo Olímpico de la ciudad de El Alto, debiendo informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General del Estado, sobre los procesos de contratación y la forma de disposición de los recursos a ser utilizados, en lo que corresponda.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación presupuestaria para la ejecución del Proyecto señalado en el Parágrafo precedente, cuyo costo total asciende a Bs77.000.000.- (SETENTA Y SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, debiendo realizar un primer desembolso para la gestión 2010, a través de un traspaso interinstitucional a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bs15.400.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), equivalentes al veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto.
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio
de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para efectos del Parágrafo
anterior habilitará una Libreta en la Cuenta Única del Tesoro – CUT de
uso exclusivo de los recursos recibidos para el Proyecto, los mismos que
por ninguna razón pueden ser utilizados en otro tipo de actividad.
IV. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, asignar el código de proyecto respectivo en el Sistema de Información Sobre Inversiones – SISIN y proceder a la inscripción en el catálogo de proyectos, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora contar con toda la documentación técnica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, en el marco de sus competencias, es responsable de llevar adelante las acciones técnico - administrativas y legales necesarias para asegurar la disponibilidad de los predios destinados a la construcción del Polideportivo Olímpico de esa ciudad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Una vez concluida la construcción del Polideportivo Olímpico de la ciudad de El Alto, se hará la entrega a la instancia correspondiente conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorenty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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