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viernes, 23 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0700 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”

 DECRETO SUPREMO N° 0700 z

  1. EVO MORALES AYMA

  2. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, establece que el desarrollo integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

 

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

 

Que el inciso a) del Artículo 18 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – PGE-2010, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.

 

Que los incisos a), j) y l) del Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen entre las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, formular una política y estrategia nacional de desarrollo agropecuario, rural y forestal, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo; promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural; y, formular y desarrollar políticas, planes y programas para la seguridad y la soberanía alimentaría del país.

 

Que los incisos m) y n) del Artículo 112 del Decreto Supremo Nº 29894, señalan entre las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, fortalecer las capacidades de gestión, producción, comercialización, concertación público-privada y de control social de las organizaciones sociales de productores y de la economía familiar y comunitaria; apoyar el desarrollo autogestionario y sostenible de los productores agropecuarios y organizaciones económicas campesinas; y, lograr el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables, en el marco del desarrollo rural integral sustentable.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010, crea el Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche, cuyos principales componentes son: a) Poblamiento y repoblamiento ganadero; b) Mejoramiento genético de ganado bovino; c) Infraestructura productiva de apoyo a la ganadería bovina; d) Asistencia técnica y capacitación; y e) Producción de forraje. Asimismo, establece que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, será el encargado del proceso de implementación y ejecución del señalado Programa.

 

Que la Resolución Ministerial N° 492, de 17 de septiembre de 2010 del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, crea la Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, bajo responsabilidad y dependencia directa del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0601.

 

Que en cumplimiento al inciso a) del Artículo 18 de la Ley N° 050, se requiere de un Decreto Supremo, a través del cual se autorice a la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche, realizar transferencias público-privadas para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche” dependiente del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o especie, para la ejecución del Programa en el marco de la normativa legal vigente.

 

II. Las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente se realizarán a los beneficiarios del programa, inicialmente, por un monto de Bs16.733.022.- (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTIDOS 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará la reglamentación específica para realizar las transferencias señaladas en el Artículo Único del presente Decreto Supremo.

 

La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora MININISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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