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lunes, 26 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0719 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Ejecutivo realizar donaciones a favor de la República Bolivariana de Venezuela

 DECRETO SUPREMO Nº 0719 0

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, define que la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada, entre otros, a la construcción de una Comunidad Internacional complementaria, más justa, democrática y solidaria.

 

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, determina que en el marco de la solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

 

Que la hermana República Bolivariana de Venezuela, fue azotada por efectos climáticos adversos, que han provocado inundaciones, registrando la pérdida de vidas humanas y daños materiales.

 

Que ante la magnitud de este siniestro natural, el Estado Plurinacional de Bolivia ha determinado solidarizarse y brindar ayuda humanitaria a este pueblo hermano, en el marco de la política de solidaridad que rige en las relaciones entre países, a fin de mitigar sus efectos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Ejecutivo realizar donaciones a favor de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la solidaridad que rige las relaciones entre ambos países.

 

ARTÍCULO 2.- (DONACIONES)

 

I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Defensa, en solidaridad con la hermana República Bolivariana de Venezuela, autoriza la donación de los siguientes ítems, a favor de ese país:

 

Items
Detalle
Unidad de Medida
 
1
Leche en Polvo
760 grs
5 TN
2
Agua Segura
Envase 2 litros
5 TN
3
Colchonetas
Piezas
420 unidades
4
Ración Seca
Cajas
1.000 unidades

 

II. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en solidaridad con la hermana República Bolivariana de Venezuela, autoriza la donación de treinta toneladas métricas (30 Tn) de grano de arroz a favor de ese país.

 

ARTÍCULO 3.- (CUMPLIMIENTO).

I. Para dar cumplimiento a lo establecido al Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se instruye:

 

  1. Al Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, y a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, realizar las gestiones correspondientes para efectivizar la donación, con cargo a sus presupuestos institucionales 2010.

 

  1. A Transportes Aéreos Bolivianos – TAB, a transportar la donación de los insumos humanitarios a la República Bolivariana de Venezuela. Los gastos operativos de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Defensa, con cargo al presupuesto del Viceministerio de Defensa Civil.

 

  1. Al Ministerio de Economía y Finazas Públicas, a realizar las transferencias y ajustes presupuestarios correspondientes de acuerdo a la posibilidad del Tesoro General de la Nación.

 

  1. Al Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, y a EMAPA, a presentar los descargos correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por los montos que se hayan transferido en el marco del inciso precedente.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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