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martes, 13 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0650 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.006.266.

 DECRETO SUPREMO N° 0650 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público que viabilicen la aplicación de la Constitución Política del Estado.

 

Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, dispone la creación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, actualmente entidad pública desconcentrada bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; asimismo, el Decreto Supremo Nº 25729, de 7 de abril de 2000, establece la misión, organización y función institucional del SENASAG, cuyas atribuciones, entre otras, son la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal del país, la certificación de la sanidad agropecuaria, inocuidad alimentaria, el control y erradicación de las enfermedades en animales y vegetales.

 

Que a fin de dar cumplimiento a la planificación anual de actividades, el SENASAG requiere incrementar el gasto de consultorías de línea para la contratación de personal calificado, de acuerdo a las justificaciones técnicas y legales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.006.266.- (UN MILLÓN SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, a través de traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación, afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes” para financiar consultorías que coadyuvarán al cumplimiento de actividades de los programas de sanidad animal y vegetal del SENASAG en la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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