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miércoles, 14 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0651 - Se autoriza al Ministerio de Defensa en calidad de Fideicomitente, modificar el Contrato de Fideicomiso suscrito con el Fiduciario Banco Unión S.A. y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA

 DECRETO SUPREMO N° 0651z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 306, concordante con el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, establece que el modelo económico boliviano, comprende entre otros aspectos, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de la Política de Financiamiento al Sector Productivo, la estructuración de un sistema nacional de financiamiento público y privado, como un mecanismo de promoción y articulación económica con equidad, que permite el fortalecimiento a los diferentes sectores.

 

Que el Artículo 39 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción y a las exportaciones, a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos y privados, se autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 10576, de 10 de noviembre de 1972, se crea la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, como empresa pública con personería jurídica y autonomía administrativa, dependiente del Ministerio de Defensa.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 0174, de 17 de junio de 2009, se califica a COFADENA, como Empresa Pública Nacional Estratégica.

 

Que por Decreto Supremo Nº 0281, de 2 de septiembre de 2009, se autoriza al Ministerio de Defensa a constituir un Fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación, en calidad de Fideicomitente por un monto de hasta Bs25.968.829.- (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S.A. en calidad de Fiduciario, a fin de financiar el Proyecto “Tractores Multipropósito TAM 120”, a ser ejecutado por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, en calidad de Beneficiario, con un plazo de vigencia de un (1) año computable a partir de la suscripción del Contrato de Constitución de Fideicomiso.

 

Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de gestionar recursos necesarios para la cancelación a COFADENA por concepto de la transferencia de los cincuenta (50) Tractores TAM-120, requiere la ampliación del plazo del Fideicomiso.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa en calidad de Fideicomitente, modificar el Contrato de Fideicomiso suscrito con el Fiduciario Banco Unión S.A. y la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, a fin de extender el plazo del fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 0281, de 2 de septiembre de 2009, por seis (6) meses computables a partir de la vigencia del Contrato Modificatorio de Constitución del Fideicomiso.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa y de Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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