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viernes, 23 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0701 - Se establece el incremento salarial del tres punto seis por ciento (3.6%) a la masa salarial de la Empresa Metalúrgica Vinto,

 DECRETO SUPREMO N° 0701 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Órgano Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan, entre otros, el incremento al grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del sector público.

 

Que el Artículo 30 de la citada Ley, establece que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el sector público, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al Grupo 10000 “Servicios Personales” e incorporarlas en el presupuesto, debiendo informar del hecho a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

Que es necesario el incremento salarial de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto, con el fin de incentivar los procesos de producción para el manejo eficaz y eficiente de los recursos naturales, que se constituyen de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se establece el incremento salarial del tres punto seis por ciento (3.6%) a la masa salarial de la Empresa Metalúrgica Vinto, cuya aplicación se efectuará en porcentajes inversamente proporcionales.

 

II. La ejecución del incremento salarial señalado en el Parágrafo I, será financiado con recursos específicos de la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

III. El incremento salarial es de carácter retroactivo con vigencia al 1 de enero de la presente gestión.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora MININISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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