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domingo, 18 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0671 - Establecer un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.

 DECRETO SUPREMO N° 0671

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, inseguridad y desabastecimiento de alimentos, se autoriza al Órgano Ejecutivo aprobar mediante Decreto Supremo la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación, créditos y/o donaciones. Asimismo, el Artículo 59 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, la utilización de los saldos presupuestarios no comprometidos de los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de Febrero de 2008.

 

Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, determina que el Estado garantiza la libre exportación de mercancías con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.

 

Que el Artículo 137 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que en los casos en que la Aduana Nacional detecte el intento de salida de las mercancías prohibidas de exportación éstas serán objeto de comiso inmediato, para su posterior disposición a través de Resolución expresa en coordinación con la autoridad u organismo nacional competente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

 

Que el Artículo 7 del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, señala que el Órgano Ejecutivo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario – GA aplicable a la importación de mercancías mediante Decreto Supremo, conforme lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales ratificados constitucionalmente.

 

Que la Decisión 717 de la CAN, de 8 de septiembre de 2009, extiende los plazos de la Decisión 695 de suspender temporalmente la obligación de las decisiones 370, 371 y 465, hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo efectuarse modificaciones arancelarias, procurando salvaguardar el interés de los países miembros.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como una de las prioridades del Estado Plurinacional garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria en el país.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, prohíbe temporalmente la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2.

 

Que el Decreto Supremo N° 29483, de 22 de marzo de 2008, autoriza de manera excepcional a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana a coadyuvar en las tareas de control de transporte, comercialización y distribución de los productos alimenticios con prohibición de exportación, listados en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480, de 19 de marzo de 2008, con la finalidad de prevenir e impedir el contrabando, el agio y la especulación y garantizar la soberanía alimentaría.

 

Que el Decreto Supremo N° 0326, de 9 de octubre de 2009, modifica los mecanismos para aplicar la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0434, de 19 de febrero de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0464, de 31 marzo de 2010, deja sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar autorizándose su exportación y complementa el Decreto Supremo N° 0348, de 28 de octubre de 2009 definiendo los volúmenes máximos de exportación previa certificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha definido una política económica y social para lograr la seguridad alimentaria de la población, misma que debe considerar mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación de los principales productos de la canasta familiar, y su comercialización en el mercado interno y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos.

 

Que como resultado de la sequia se ha registrado una menor producción de caña de azúcar, afectando el normal abastecimiento de azúcar al mercado interno y generando incrementos en el precio, correspondiendo establecer medidas que garanticen el abastecimiento de la demanda interna a precio justo.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y la industria azucarera nacional han suscrito en fecha 8 de octubre de 2010, un convenio para el suministro, abastecimiento e importación de azúcar para el mercado interno, siendo necesario aprobar el presente Decreto Supremo a fin de implementar los acuerdos arribados.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.

 

 

ARTÍCULO 2.- (SUSPENSIÓN DE EXPORTACIÓN).

I. Se suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar y caña de azúcar, incorporando al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, los siguientes productos:

 

AZÚCAR
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
 
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.11
- - De caña:
1701.11.90.00
- - - Los demás
 
- Los demás
1701.99.90.00
- - - Los demás

 

 

CAÑA DE AZÚCAR
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
1212.99.10.00
Caña de azúcar

 

 

II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo:

 

a) Quedan sin efecto los Certificados de Suficiencia de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitidos a favor de los exportadores de azúcar en el marco del Decreto Supremo Nº 0464, de 31 de marzo de 2010 y que se encuentren vigentes a la fecha.

 

b) Quedan sin efecto las Declaraciones Únicas de Exportaciones – DUE para la exportación de azúcar, que no hayan sido efectivizadas total o parcialmente con la salida física del territorio del Estado Plurinacional y que se encuentren vigentes a la fecha.

 

ARTÍCULO 3.- (GRAVAMEN ARANCELARIO).

I. Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de azúcar hasta el 31 de marzo de 2011, sobre los siguientes productos:

 

AZÚCAR
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
 
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.11
- - De caña:
1701.11.90.00
- - - Los demás
 
- Los demás
1701.99.90.00
- - - Los demás

 

II. El Estado importará azúcar a través de INSUMOS-BOLIVIA. Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUMOS-BOLIVIA con cargo a su presupuesto, para el pago de tributos de importación de azúcar.

 

ARTÍCULO 4.- (COMERCIALIZACIÓN A PRECIO JUSTO). La comercialización de azúcar por parte de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA e INSUMOS-BOLIVIA, será realizada a precio justo en el mercado interno, de acuerdo a la banda de precios definida conforme a los mecanismos para la aplicación de la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, dispuesta en el Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 0326, de 9 de octubre de 2009.

 

ARTÍCULO 5.- (MECANISMOS DE CONTROL Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL).

I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo son aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0434, de 19 de febrero de 2010, referidas a los operativos de control y coordinación institucional; y demás normativa vigente.

II. La especulación, agio y contrabando serán sancionados conforme a la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los traspasos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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