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sábado, 24 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0710 - Se autoriza a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs21.902.100.-

 DECRETO SUPREMO N° 0710z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

  1.  

Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

  1.  

Que el Parágrafo III del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 0430, de 10 de febrero de 2010, que reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, establece que las demás fuentes de financiamiento deberán aprobarse mediante Decreto Supremo que autorice el incremento de estas partidas.

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

  1.  

 

Que el Artículo 7 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, dispone que los traspasos presupuestarios intrainstitucionales constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto.

 

Que el Decreto Supremo N° 0368, de 25 de noviembre de 2009, define a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, como Empresa Pública Nacional Estratégica, autárquica de derecho público, con autonomía de gestión, administrativa, técnica, legal y económica, personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.

 

Que la Resolución de Directorio N° 004/2010, de 16 de noviembre de 2010, de EBIH, autoriza el Traspaso Presupuestario Intrainstitucional destinado a cubrir los estudios de preinversión para proyectos.

 

Que con la finalidad de alcanzar los objetivos institucionales de la EBIH, es necesario realizar una modificación presupuestaria que incremente el gasto en consultorías por producto, con los recursos previstos para gasto de capital.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs21.902.100.- (VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs17.225.500.- (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) corresponden al Proyecto 01 “Planta Urea Carrasco”, Bs3.490.000.- (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Proyecto 02 “Planta GTL Carrasco”, Bs698.000.- (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Proyecto 03 “Planta Petrocasa”, Bs139.600.- (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) al Proyecto 04 “Planta de Inyección”, y Bs349.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS) al Proyecto 05 “Planta para la Producción de Tubería y Accesorio para Gas Natural”; a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs21.902.100.- (VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS), con el fin de alcanzar los objetivos institucionales de dicha empresa.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga

 

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