Busca las Leyes y Decretos

viernes, 30 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0736 - Establecer la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto.

 DECRETO SUPREMO Nº 0736 z

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del TGN, créditos y/o donaciones.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2010) autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación – TGN para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como una de las prioridades del Estado Plurinacional, garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria en el país.

 

Que es función del Estado, garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad a precio justo, y evitar toda amenaza de desabastecimiento y especulación.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria a ser administrado por INSUMOS-BOLIVIA.

 

Que en el marco de la seguridad alimentaria es función del Estado garantizar la oferta de productos de la canasta básica a la población en condiciones de precio justo, por lo que es preciso establecer mecanismos eficientes que agilicen y garanticen todos los procesos de importación y comercialización de maíz duro amarillo de manera transparente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Establecer la fuente de financiamiento para la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo y la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos por la importación del citado producto.

 

  1. Autorizar a INSUMOS-BOLIVIA, la compra e importación bajo contratación por excepción de maíz duro amarillo, así como su comercialización en mercado interno a precio justo.

 

ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir a INSUMOS-BOLIVIA, recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo por Bs112.800.000.- (CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la compra, importación y comercialización de maíz duro amarillo para el abastecimiento del mercado interno, en el marco del Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, que aprueba las Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010.

 

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar el registro de las modificaciones presupuestarias que correspondan.

 

III. Los gastos administrativos, operativos y de logística que demande la compra, importación y comercialización, así como los descontados por subsidios en el precio, serán cubiertos con los recursos previstos en el Parágrafo I del presente Artículo destinados a la compra de maíz duro amarillo.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de INSUMOS-BOLIVIA, para el pago de tributos aduaneros de importación para la importación de maíz duro amarillo.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN). Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA la contratación por excepción para la compra e importación de maíz duro amarillo.

 

ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA COMERCIALIZACIÓN).

 

I. Una vez comercializado el maíz duro amarillo en el mercado interno a precio justo, INSUMOS-BOLIVIA depositará al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria el saldo de los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. Los recursos señalados en el Parágrafo precedente incrementarán el Fondo Rotatorio para Seguridad Alimentaria creado mediante Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de Octubre de 2010.

 

ARTÍCULO 5.- (CARACTERÍSTICA DE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO ROTATORIO PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA). Los recursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria, que sean utilizados por INSUMOS-BOLIVIA previa autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0677 y los recursos transferidos por el TGN de acuerdo al presente Decreto Supremo, serán ejecutados con características de Fondos en Avance.

 

ARTÍCULO 6.- (DESPACHO INMEDIATO Y PLAZO DE REGULARIZACIÓN).

I. Para la importación de maíz duro amarillo, INSUMOS-BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras interiores y de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato, previo pago de tributos aduaneros.

 

II. Para la regularización de los Despachos Inmediatos se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días con la presentación de la Declaración Única de Importaciones.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSP. INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGÍA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario