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martes, 20 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0684 - Se declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento de la Presidenta de la Cámara de Senadores, ciudadana ANA MARIA ROMERO DE CAMPERO

 DECRETO SUPREMO N° 0684 z

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ciudadana Ana Maria Romero de Campero ha fallecido en la ciudad de La Paz, el día 25 de octubre de 2010.

 

Que Ana Maria Romero de Campero se desempeñó como Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

Que en su trayectoria pública y privada, fue la primera Defensora del Pueblo y ex Ministra de Informaciones; destacada escritora y periodista, corresponsal de diferentes medios de comunicación, Directora del Periódico Presencia, Premio Nacional de Periodismo 1998, Presidenta de la Asociación de Periodistas de La Paz y de la Asociación Nacional de la Prensa, fundadora del Círculo de Mujeres Periodistas, así como Directora de la Fundación Unir Bolivia, a través de la cual se priorizó el diálogo y el encuentro intercultural.

 

Que Ana Maria Romero de Campero fue una incansable luchadora por la vigencia de las libertades democráticas, habiendo liderado una huelga de hambre durante las sangrientas jornadas de octubre de 2003, que fue determinante en la resolución de tan graves conflictos sociales y populares.

 

Que el Presidente en Ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia en representación del pueblo Boliviano, expresa su más hondo pesar y consternación por el sensible fallecimiento de la ciudadana Ana Maria Romero de Campero.

 

Que en consideración al sentimiento de pesar de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro Estado, corresponde emitir el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento de la Presidenta de la Cámara de Senadores, ciudadana ANA MARIA ROMERO DE CAMPERO, en todo el territorio del Estado por siete (7) días, sin suspensión de actividades públicas ni privadas.

 

II. En los Edificios Públicos, la Bandera del Estado Plurinacional de Bolivia será izada con crespones negros.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA E INTERINO DE ECONOMIA Y FIN. PÚBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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