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viernes, 23 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0699 - Se aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto

DECRETO SUPREMO N° 0699 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0499, de 1 de mayo de 2010, señala que se revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las EPNE’s, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, establece que el personal especializado de las EPNE’s que cumplan funciones operativas especializadas, podrá ser remunerado con un salario igual o mayor a lo establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo que apruebe la Escala Salarial, misma que se mantendrá vigente en tanto no sea modificada.

 

Que la Empresa Metalúrgica Vinto, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, constituye una empresa productiva, cuya gestión conlleva extrema responsabilidad en cuanto a su dirección, conducción y decisión gerencial técnica, existiendo la necesidad de contar con niveles salariales para el personal jerárquico, mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

II. El personal especializado señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social, y beneficios sociales establecidos legalmente.

 

III. La Escala Salarial aprobada en el Parágrafo I, deberá ser implementada en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad de la Empresa Metalúrgica Vinto, cuyo personal ejecutivo velará por la sostenibilidad económica financiera de la empresa.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora MININISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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