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viernes, 30 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0743 - Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006

 DECRETO SUPREMO Nº 0743

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, como una entidad de derecho público, autárquica, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa y económica-financiera, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, estableciendo el marco institucional, estructura organizativa, atribuciones y régimen económico y financiero de la ABC.

 

Que con el propósito de lograr resultados de gestión pública basados en la austeridad fiscal y la transparencia institucional, para el logro de resultados que beneficien al interés público, se requiere ajustar las dietas de los miembros del Directorio de la ABC.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:

IV. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente Ejecutivo de la Administradora Boliviana de Carreteras de forma inmediata o hasta por lo menos con tres (3) días de antelación, para conocer asuntos especiales que por su importancia deban ser resueltos de forma inmediata. En estas sesiones sólo podrán ser tratados los temas comprendidos en la convocatoria. En caso de emergencia, las sesiones podrán ser convocadas inmediatamente por el Presidente Ejecutivo de la entidad.”

 

II. Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 13.- (DIETAS).

I. Los Directores de la Administradora Boliviana de Carreteras percibirán una dieta de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Las reuniones extraordinarias no serán remuneradas.

 

II. El pago de la dieta establecido en el parágrafo precedente, será efectivo cuando se realice al menos una reunión ordinaria al mes.”

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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