DECRETO SUPREMO N° 2823
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que la Empresa Pública Nacional Estratégica ENATEX, fue modificada en cuanto a su naturaleza jurídica, convirtiéndose en Institución Pública Descentralizada, con duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que resulta necesario modificar las disposiciones normativas contenidas en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, estableciendo adecuadamente sus alcances.
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN). Se modifica la naturaleza jurídica de ENATEX, de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a Institución Pública Descentralizada, con duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuya denominación a partir de la fecha será Servicio Nacional Textil – SENATEX”.
II. Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 2765, de 14 de mayo de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 10.- (OBLIGACIONES SOCIALES). A la publicación del presente Decreto Supremo, cesarán las operaciones empresariales de ENATEX debiendo procederse a la desvinculación de los trabajadores y las trabajadoras. Las obligaciones sociales generadas hasta el cambio de la naturaleza jurídica deben ser canceladas en los plazos establecidos por la normativa laboral vigente.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se deja sin efecto jurídico interpretativo el párrafo cuarto de la parte considerativa del Decreto Supremo N° 2765.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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