DECRETO SUPREMO N° 2765
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1253, de 11
de junio de 2012, crea la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX
como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de
gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el inciso o) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7
de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre
las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía
Plural, la de diseñar y ejecutar políticas de capacitación técnica y
tecnológica en materia productiva.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamentales, señala que los sistemas de
administración y de control se aplicarán en todas las entidades del
sector público, sin excepción, entre las cuales se encuentra, el
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que ante la baja productividad y rentabilidad de ENATEX es necesaria su modificación de Empresa Pública a Entidad Descentralizada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la naturaleza jurídica de la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, así como adecuar su estructura y atribuciones en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN). Se modifica la naturaleza jurídica de ENATEX, de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a Institución Pública Descentralizada, con duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cuya denominación a partir de la fecha será Servicio Nacional Textil – SENATEX, sujeta al régimen legal de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y demás normativa aplicable a la Administración Pública.
ARTÍCULO 3.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL). El Servicio Nacional Textil – SENATEX está destinado a impulsar el cambio de la matriz productiva nacional a través del incremento de la agregación de valor a la producción primaria, transformación tecnológica, alza de la productividad, diversificación productiva y mayor generación de excedentes e ingresos en la producción textil, participando en la creación, consolidación, modernización y tecnificación de los emprendimientos productivos textiles del país.
ARTÍCULO 4.- (SEDE). El SENATEX tiene como sede principal la ciudad de La Paz del Departamento de La Paz, pudiendo éste establecer unidades operativas en otros departamentos del país en función a sus objetivos, necesidades y disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES). El SENATEX, tendrá las siguientes funciones:
- Producir, transformar y comercializar productos e insumos textiles en el mercado interno y/o externo;
- Comprar de manera directa en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos, para la provisión propia y/o de las Unidades Productivas textiles del país;
- Realizar la exportación de productos textiles con valor agregado;
- Gestionar mercados internos y/o externos para productos e insumos textiles;
- Prestar servicios tecnológicos a las unidades productivas textiles;
- Realizar ensayos de laboratorio para la Evaluación de la Conformidad;
- Apoyar las políticas para el desarrollo del sector textil nacional;
- Gestionar y apoyar la elaboración de planes de negocios de Unidades Productivas Textiles;
- Administrar y ejecutar recursos públicos, provenientes de la cooperación internacional;
- Suscribir convenios en el ámbito de sus funciones;
- Todas las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su competencia institucional.
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La estructura orgánica del SENATEX está conformada por una Dirección General Ejecutiva a cargo del Director(a) General Ejecutivo(a) y por Unidades Operativas, la cual será aprobada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 7.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
I. El (la) Director (a) General Ejecutivo (a) ejercerá la representación institucional y será designado(a) mediante Resolución Suprema.
II. Las atribuciones del (la) Director (a) General Ejecutivo (a) serán definidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). El SENATEX financiará su funcionamiento y actividades con Recursos Propios, Donaciones, Créditos, y otros.
ARTÍCULO 9.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. El SENATEX para el cumplimiento de su competencia institucional establecida en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, queda autorizado para realizar la contratación directa de bienes y servicios.
II. La contratación directa señalada en el parágrafo precedente será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENATEX, desde su inicio hasta su conclusión.
III. El procedimiento para la contratación directa prevista en el Parágrafo I del presente Artículo será aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva mediante Resolución Administrativa.
IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, SENATEX deberá:
- Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
- Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales-SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
V. Todas las contrataciones que no estén relacionadas al ámbito de su Competencia Institucional, se realizarán en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
ARTÍCULO 10.- (OBLIGACIONES SOCIALES). A la publicación del presente Decreto Supremo, cesarán las operaciones empresariales de ENATEX debiendo procederse a la desvinculación de los trabajadores que estén bajo el régimen laboral de la Ley General del Trabajo a fin de aplicarse la Ley N° 2027. Las obligaciones sociales generadas hasta el cambio de la naturaleza jurídica deben ser canceladas en los plazos establecidos por la normativa laboral vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo excluyéndose de los requisitos exigidos por el reglamento de modificaciones presupuestarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2290, de 11 de marzo de 2015, con el siguiente texto:
“I. El contrato de préstamo con recursos provenientes del Fideicomiso del FINPRO, deberá establecer un plazo de veinte (20) años, con seis (6) años de gracia a capital e intereses.”
II. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009 modificado por el Decreto Supremo N° 2115, de 17 de septiembre de 2014, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta dieciocho (18) años a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso“
III. Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP S.A.M., suscribir los contratos modificatorios y adendas correspondientes para la reprogramación de los créditos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
I. A partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, se suspenden las actividades productivas, en
tanto se produzca la adecuación administrativa bajo el nuevo régimen
jurídico, dentro un periodo máximo de hasta sesenta (60) días
calendario.
II. Todos los derechos, activos y pasivos
de ENATEX, serán asumidos por el SENATEX, para lo cual deberán
realizarse las operaciones contables pertinentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Trabajo Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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