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viernes, 11 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2764 - Modificar los Decretos Supremos N° 1561, de 17 de abril de 2013 y N° 1844, de 24 de diciembre de 2013.

 DECRETO SUPREMO N° 2764

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo el Parágrafo III del citado Artículo, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 2016, de 28 de mayo de 2014 y N° 2336, de 22 de abril de 2015, autoriza la constitución de un Fideicomiso destinado a la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados.

Que se ha constatado la baja ejecución del Fideicomiso destinado a la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, por lo que el monto constituido debe ser reducido para ser destinado a otros fideicomisos que beneficien el sector productivo nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Decretos Supremos N° 1561, de 17 de abril de 2013 y N° 1844, de 24 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 2336, de 22 de abril de 2015, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”

II.          Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 1844, de 24 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso, por la suma de hasta Bs154.400.000.- (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).”

III.         Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1844, de 24 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). Los recursos del fideicomiso, autorizado por el presente Decreto Supremo, estarán destinados a la compra de activos y capital de operaciones para la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX.”

IV.         Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1844, de 24 de diciembre de 2013, modificado por la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 2290, de 11 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del Fideicomiso será de hasta veinte (20) años a partir de la firma del contrato de constitución del fideicomiso.”

V.           Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1844, de 24 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

III. Una vez recuperados los recursos del fideicomiso, el fideicomitente reembolsará los recursos que constituyeron el patrimonio autónomo del fideicomiso y sus accesorios al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera inmediata y dentro del plazo fijado en el Contrato de Constitución del mismo. En caso de incumplimiento, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el monto transferido para la constitución del fideicomiso.”

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN PARA EL TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO). Se autoriza, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su calidad de fideicomitente, instruya al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, efectuar el traspaso de Bs50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del fideicomiso señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo a favor del Fideicomiso constituido a través del Decreto Supremo N° 1844.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en coordinación con el Banco Unión S.A., modifique los contratos y reglamentos de los Fideicomisos que correspondan para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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