DECRETO SUPREMO N° 1844
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, determina los aspectos generales para la constitución de fideicomisos.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1253, de 11 de junio de 2012, crea la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 1253, señala que una vez que los estados financieros de ENATEX, demuestren utilidades, luego del cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de sus actividades empresariales y las necesidades de reinversión de acuerdo a sus planes de expansión, la empresa deberá transferir el saldo de las referidas utilidades al Tesoro General de la Nación.
Que es necesario fortalecer a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, con la constitución de un Fideicomiso, destinado a la compra de activos, para el desarrollo del complejo productivo textil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso, por la suma de hasta Bs104.400.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para que en su calidad de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita temporal y no definitivamente los recursos señalados en el Artículo precedente al Banco Unión S.A., para que en su calidad de fiduciario, los administre para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un monto de hasta Bs104.400.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). Los recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, estarán destinados a la compra de activos por la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX.
ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta cinco (5) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.
ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIO). El beneficiario del presente fideicomiso será la ENATEX.
ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso, serán establecidas en el Contrato de Constitución del mismo.
II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso provendrá de la ENATEX.
III. Una vez recuperados los recursos del fideicomiso, el fideicomitente reembolsará los recursos que constituyeron el patrimonio autónomo del fideicomiso, así como los excedentes que se podrían generar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera inmediata y dentro del plazo fijado en el Contrato de Constitución del mismo. En caso de incumplimiento, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el monto transferido para la constitución del fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo Contrato de Constitución del mismo.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD). La ENATEX, es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 10.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). Estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad, así como de la ejecución e impacto del presente fideicomiso.
ARTÍCULO 11.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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