DECRETO SUPREMO N° 1845
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas.
Que el Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010, crea el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria que será administrado por INSUMOS-BOLIVIA, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA, por la suma de hasta Bs141.400.000.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, para la compra, importación y comercialización de azúcar; disponiendo reembolsar dichos recursos al Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria.
Que el Decreto Supremo Nº 0770, de 17 de enero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de hasta Bs158.500.000.- (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los Recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, para la compra, importación y comercialización de azúcar en el mercado interno, debiendo INSUMOS-BOLIVIA depositar en cuentas del Tesoro General de la Nación – TGN la totalidad de los recursos.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0787, de 4 de febrero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de Bs64.303.930.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES, TRESCIENTOS TRES MIL, NOVECIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, monto que incluye costos operativos y logísticos.
Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1530, de 15 de marzo de 2013, establece que las existencias de mercancías adquiridas con recursos asignados mediante Decretos Supremos N° 0677, de 20 de octubre de 2010, N° 0736, de 9 de diciembre de 2010, N° 0787, de 4 de febrero de 2011, N° 0810, de 2 de marzo de 2011 y N° 0881, de 18 de mayo de 2011, que se encuentren en almacenes de INSUMOS-BOLIVIA, deben ser monetizadas en la presente gestión, para su posterior transferencia al TGN.
Que con el propósito de garantizar el normal abastecimiento en determinadas temporalidades y continuar regulando el precio del azúcar, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria del país, es pertinente ampliar el plazo para su monetización establecido en el Decreto Supremo Nº 1530.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 1530, de 15 de marzo de 2013, con el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Las existencias de mercancías adquiridas con recursos asignados mediante Decretos Supremos N° 0677, N° 0736, N° 0787, N° 0810 y N° 0881, que se encuentren en almacenes de INSUMOS-BOLIVIA, deben ser monetizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, para su posterior transferencia al TGN.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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