DECRETO SUPREMO N° 1846
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 1 y 4 del Artículo 257 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, señalan entre las atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, la administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización; así como, la suscripción de los correspondientes contratos de administración.
Que el numeral 7 del Artículo 258 de la Ley Nº 1970, establece como parte del régimen de administración de bienes incautados, la adopción de medidas convenientes para el cuidado y conservación de los bienes que no fueron objeto de venta.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por Decreto Supremo N° 26143, de 6 de abril de 2001, dispone que la administración de los bienes incautados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en las mismas condiciones en que fueron incautados, bajo responsabilidad, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que se entiende por administración directa los actos ejercidos por DIRCABI, por sí o a través de depositarios.
Que en el marco legal de la administración, control y registro de bienes incautados, decomisados o confiscados, se ve la necesidad de que el fin social de la entrega en calidad de depósito gratuito de aeronaves y embarcaciones se modifique y amplíe a favor de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 35 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por Decreto Supremo Nº 26143, de 6 de abril de 2001, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 35.- (AERONAVES Y EMBARCACIONES).
I. Los aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo, así como las embarcaciones fluviales, lacustres y material de navegación incautados, serán entregados en calidad de depósito gratuito a las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo su responsabilidad.”
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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