DECRETO SUPREMO N° 1695
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, modificada por Ley N° 037, de 10 de agosto de 2010, determina el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales y jurídicas, que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; procedimiento al que deben sujetarse la Aduana Nacional y los usuarios, regulándose de esta forma aspectos del comercio exterior y del régimen de aduanas.
Que el Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso en el Banco Unión S.A.; así como, autorizar la compra e importación de cemento portland a la institución descentralizada INSUMOS - BOLIVIA y la emisión de notas de crédito fiscal para el respectivo pago de tributos.
Que el objetivo del fideicomiso en relación a garantizar la oferta de cemento portland a toda la población a precio justo, mitigando posibles amenazas de desabastecimiento y especulación en la venta, generadas por el déficit de la producción nacional que no satisface la demanda interna, se cumple a cabalidad mediante la importación de este producto a partir de la creación del fideicomiso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se amplía por tres (3) años, el plazo de vigencia del fideicomiso establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010.
II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, modificar el contrato de constitución del fideicomiso suscrito con el Banco Unión S.A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. En el marco de aplicación del Decreto Supremo N° 0643, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con carácter excepcional se establece un plazo de ciento veinte (120) días para la regularización del Despacho Inmediato y el pago de tributos aduaneros mediante notas de crédito fiscal.
II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de quince (15) días hábiles, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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