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domingo, 5 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1446 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL

 DECRETO SUPREMO N° 1446

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

 

Que el Artículo 131 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece que los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código de Seguridad Social en favor de los miembros de la Policía Nacional actual Policía Boliviana, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes Estatutos.

 

Que la Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros, tiene alcance a todas las actividades de asumir riesgos de terceros y conceder coberturas, la contratación de seguros en general, el pre pago de servicios de índole similar al seguro, así como los servicios de intermediación y auxiliares de dichas actividades, estableciendo que ninguna persona natural o jurídica podrá realizar las actividades señaladas sin autorización de constitución y de funcionamiento.

 

Que el Artículo 30 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2008, instruye a la Mutual de Seguros de la Policía Nacional – MUSEPOL, inscribir sus recursos y gastos, independientemente de la fuente de financiamiento, en el Presupuesto General de la Nación, como entidad pública descentralizada.

 

Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, dispone que la Mutual de Seguros del Policía – MUSEPOL, continuará administrando y pagando las asignaciones y obligaciones que le correspondan.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por Decreto Supremo y dispone que para su funcionamiento deben estar bajo tuición del Ministerio del Área; contar con un Directorio; tener patrimonio propio; ser persona jurídica de derecho público; tener autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; y estar a cargo de un Director General Ejecutivo.

 

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y la norma expresa que se dicte para el efecto.

 

Que la Resolución Ministerial Nº 08/97, del Ministerio de Capitalización dispone que la Policía Nacional debe tramitar la constitución de una Asociación Mutual, respetando todo el Patrimonio del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional a favor de la Mutual de Seguros del Policía “MUSEPOL” de acuerdo a las normas vigentes para la gestión de los beneficios denominados regímenes especiales administrados por el Ex Fondo Complementario de la Policía Nacional.

 

Que mediante Resolución Nº 162/97, de 5 de mayo de 1997, del Comando General de la Policía Nacional establece la creación de la Mutual de Seguros del Policía como entidad de derecho público, con autonomía de gestión y personería jurídica propia, descentralizada de la Policía Nacional, en base y resguardo de todos los activos fijos y financieros que serán transferidos del Ex Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, conforme a normas legales, para la gestión y administración de los seguros especiales que son: Fondo de Retiro Policial, Seguro de Vida Policial y otros a crearse.

 

Que la Resolución Prefectural RAP Nº 301, de 16 de junio de 1997, emitida por la Prefectura de La Paz reconoce la personalidad jurídica de la Mutual de Seguros del Policía “MUSEPOL” y dispone la protocolización y legalización del acta de fundación, estatuto orgánico y reglamento interno.

 

Que desde la creación de la Mutual de Seguros del Policía, ésta ha contado con recursos públicos y privados por lo que se hace necesario la formalización y creación de una institución pública descentralizada a efectos de consolidar el funcionamiento y adecuación a la normativa vigente permitiendo así su accionar jurídico y legal ante las instancias competentes, para una administración transparente, eficaz, eficiente y equitativa de sus recursos en favor de los miembros de los sectores activo y pasivo en todos sus niveles y jerarquías de la Policía Boliviana.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL, determinar su naturaleza jurídica, finalidad, actividades y fuentes de financiamiento.

 

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

 

I. Se crea la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL, como institución pública descentralizada, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Gobierno.

 

II. La sede de funciones de la MUSERPOL, estará ubicada en la ciudad de La Paz del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES Y FINES). La MUSERPOL tiene las siguientes funciones y fines:

 

  1. Administrar y controlar los recursos provenientes de los aportes de sus afiliados activos y pasivos de la Policía Boliviana, las inversiones que éstos generasen y otros ingresos propios;

  2. Invertir los recursos propios con los que cuenta la MUSERPOL de acuerdo a reglamento interno;

  3. Otorgar el Beneficio variable del Fondo de Retiro Policial Individual de acuerdo a los aportes individuales y su rendimiento obtenido;

  4. Contratar Seguros de Vida a favor del sector activo y pasivo de la Policía Boliviana, conforme a la normativa legal vigente;

  5. Pagar el Complemento Económico al sector pasivo de la Policía Boliviana, conforme a reglamento.

 

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). El accionar de la MUSERPOL, se regirá por los siguientes principios: igualdad, oportunidad, legalidad, ética, transparencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, justicia, respeto, responsabilidad e interés social de sus afiliados.

 

ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

 

I. El presente Decreto Supremo es aplicable a todas y todos los afiliados activos y pasivos de la Policía Boliviana, así como a sus beneficiarios de acuerdo a reglamento.

 

II. Para los afiliados activos y pasivos de la Policía Boliviana que hayan sido dados de baja, de forma voluntaria o forzosa, los beneficios establecidos en el presente Decreto Supremo estarán sujetos a reglamentación interna.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

 

ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). La MUSERPOL, está conformada por un Directorio, un Director (a) General Ejecutivo (a) y un Nivel Operativo.

ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).

 

I. El Directorio es el máximo órgano normativo y fiscalizador de la MUSERPOL y está conformado por:

  1. Un (1) Representante del Ministerio de Gobierno;

  2. Un (1) Representante del Comando General de la Policía Boliviana;

  3. Un (1) Representante de Generales, Jefes, Oficiales y Administrativos del Servicio Activo;

  4. Un (1) Representante de Generales Jefes, Oficiales y Administrativos del Servicio Pasivo;

  5. Un (1) Representante de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Administrativos del Servicio Activo;

  6. Un (1) Representante de Sub Oficiales, Clases, Policías y Administrativos del Servicio Pasivo.

 

II. Los Representantes al Directorio de la MUSERPOL, serán designados mediante Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana de las ternas presentadas por los diferentes niveles.

 

III. El Representante del Ministerio de Gobierno, será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno.

 

IV. El Directorio será presidido por un presidente que será elegido de manera directa por dos tercios de votos de los miembros del Directorio.

 

V. Ningún miembro del Directorio percibirá remuneración o dietas por asistencia a sesiones del Directorio.

 

VI. Las funciones del Directorio serán establecidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 8.- (NIVEL EJECUTIVO).

 

I. El Director General Ejecutivo se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución y será designado por Resolución Suprema, de terna presentada por la MUSERPOL, en el grado de Coronel del servicio activo diplomado en estudios superiores de policía.

 

II. El servidor público de la Policía Boliviana que sea designado como Director General Ejecutivo será declarado en comisión de servicio mientras dure la designación.

 

III. Las funciones del Director General Ejecutivo serán determinadas mediante reglamento interno.

 

ARTÍCULO 9.- (NIVEL OPERATIVO). El nivel operativo apoya la gestión administrativa, financiera, legal y técnica de la MUSERPOL, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas mediante reglamento interno.

 

ARTÍCULO 10.- (RECURSOS HUMANOS). Las servidoras o servidores públicos de la MUSERPOL, están sujetos a la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 11.- (REMUNERACIÓN). Las servidoras o servidores públicos de la Policía Boliviana que sean declarados en comisión de servicio para cumplir funciones en la MUSERPOL, estarán sujetos a remuneración conforme la escala salarial de la MUSERPOL.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

ARTÍCULO 12.- (RECURSOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO).

 

 

I. Los recursos y fuentes de financiamiento propios de la MUSERPOL son:

  1. Los aportes de los afiliados del sector activo de la Policía Boliviana;

  2. Los aportes del sector pasivo de la Policía Boliviana;

  3. Los ingresos específicos que se generen de los bienes muebles e inmuebles que posee la MUSERPOL;

  4. La rentabilidad de sus inversiones;

  5. Donaciones, legados, dividendos y otros;

  6. Recursos y activos que sean transferidos por la Mutual de Seguros del Policía una vez disuelta la misma en el marco de su Estatuto Orgánico.

 

II. Adicionalmente a los recursos señalados en el Parágrafo precedente, la MUSERPOL contará con recursos provenientes de las transferencias determinadas por Ley para el pago del Complemento Económico.

 

III. Los recursos de la MUSERPOL, serán administrados en su totalidad por ésta institución y no serán en ningún momento transferidos al Tesoro General de la Nación –TGN. Asimismo, la MUSERPOL no podrá solicitar recursos para su funcionamiento o pagos de sus servicios por ningún motivo al TGN.

 

ARTÍCULO 13.- (GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS). Anualmente los gastos administrativos y operativos de la MUSERPOL, no deberán ser mayores al diez por ciento (10%) del total de los recursos propios establecidos en el Parágrafo I del Artículo precedente, incluyendo el costo operativo para el pago del Complemento Económico.

 

 

CAPÍTULO IV

BENEFICIOS

 

 

ARTÍCULO 14.- (BENEFICIOS).

 

I. Los beneficios otorgados por la MUSERPOL son:

 

  1. Fondo de Retiro Policial Individual;

  2. Seguro de Vida;

  3. Complemento Económico.

 

II. El aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero que asegure su sostenibilidad y no asunción de riesgos por parte de la MUSERPOL y de acuerdo a reglamentación interna.

 

III. Los beneficios señalados en el presente Artículo se rigen por el principio de equidad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la Policía Boliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinción y con relación a los aportes realizados.

 

IV. Los recursos que son fuente de financiamiento de los beneficios señalados en el Parágrafo I serán administrados de forma exclusiva por la MUSERPOL en conformidad a la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 15.- (FONDO DE RETIRO POLICIAL INDIVIDUAL). Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y a sus derechohabientes, mediante el reconocimiento de un pago único, con motivo y oportunidad del retiro definitivo de la actividad remunerada dependiente de la Policía Boliviana, el cual será administrado por la MUSERPOL mediante cuentas individuales de cada afiliado a ser otorgado en función de sus aportes y el rendimiento de los mismos, cuando se produzca el retiro por:

 

  1. Jubilación;

  2. Fallecimiento del titular;

  3. Retiro forzoso;

  4. Retiro voluntario.

 

 

ARTÍCULO 16.- (SEGURO DE VIDA).

 

I. Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y pasivo de la Policía Boliviana que será pagado a los derechohabientes en caso de fallecimiento de éstos.

 

II. La MUSERPOL contratará para tal efecto los servicios de una entidad aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, de acuerdo a los procedimientos de contratación vigente.

 

ARTÍCULO 17.- (COMPLEMENTO ECONÓMICO).

 

I. El Complemento Económico es un beneficio que otorga la MUSERPOL al sector pasivo de la Policía Boliviana y sus derechohabientes de primer grado, con prestaciones por vejez en curso de pago del Sistema de Reparto y del Sistema Integral de Pensiones, cuyos montos sean inferiores al haber básico más categoría que perciban los miembros del servicio activo de la Policía Boliviana en el grado correspondiente.

 

II. El monto individual del complemento económico, es variable, determinado semestralmente en base a un estudio técnico financiero y reglamentación aprobado por el Directorio de la MUSERPOL, en función a las transferencias determinadas por Ley para el pago del Complemento Económico.

 

III. El Complemento Económico no se encuentra comprendido como salario o sueldo, derecho laboral, beneficio social o emergente de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, en razón a su fuente de financiamiento y variabilidad de pago, no siendo parte del Sistema de Reparto ni del Sistema Integral de Pensiones.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A partir de la disolución de la Mutual de Seguros del Policía y conforme a su Estatuto Orgánico, el patrimonio en su integridad, por estar constituido por aportes sociales, pasará a formar parte de la MUSERPOL creada por el presente Decreto Supremo.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

 

I. Una vez que se disuelva la Mutual de Seguros del Policía, los bienes inmuebles, muebles y los sujetos a registro, serán asumidos por la MUSERPOL, conforme a inventario que será establecido en la Resolución de Disolución emitido por la Mutual de Seguros del Policía.

 

II. El presente Decreto Supremo, se constituye en suficiente título para el registro e inscripción de derecho propietario.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

 

I. Una vez que se disuelva la Mutual de Seguros del Policía, los pasivos incluyendo aquellos registrados en los estados financieros, serán asumidos por la MUSERPOL.

 

II. Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos en contra o iniciados por la administración de la Mutual de Seguros del Policía, serán asumidos, continuados y concluidos por la MUSERPOL.

 

III. A la fecha de la disolución de la Mutual de Seguros del Policía, la misma deberá contar con estados financieros de cierre, debidamente auditados.

 

IV. Una vez disuelta la Mutual de Seguros del Policía, la MUSERPOL asume la competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados y que no hayan culminado, facultándoles a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes.

 

V. Una vez disuelta la Mutual de Seguros del Policía, la MUSERPOL asumirá los derechos y obligaciones emergentes de los contratos suscritos por la Mutual de Seguros del Policía.

 

VI. Una vez disuelta la Mutual de Seguros del Policía, la MUSERPOL asumirá y reconocerá los derechos y obligaciones emergentes de los acuerdos y convenios celebrados por la Mutual de Seguros del Policía.

 

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Una vez disuelta la Mutual de Seguros del Policía, la MUSERPOL tramitará la transferencia de los saldos bancarios públicos o privados de la Mutual de Seguros del Policía ante cualquier Entidad Financiera a favor de la MUSERPOL.

 

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Se autoriza a la MUSERPOL efectuar transferencias público privadas para el pago del Complemento Económico a favor del personal pasivo de la Policía Boliviana.

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.-

 

I. La MUSERPOL, como institución pública descentralizada asume los derechos y obligaciones de la Mutual de Seguros del Policía en el marco de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir y normativa relacionada.

 

II. Conforme los derechos y obligaciones asumidos por la MUSERPOL, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes presupuestarios correspondientes.

 

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-

 

I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez que el Directorio de la Mutual de Seguros del Policía emita la Resolución de disolución de la MUSEPOL conforme a su Estatuto Orgánico y en el marco de la normativa vigente aplicable a la naturaleza jurídica de dicha institución.

 

II. La MUSEPOL, mantendrá su personalidad jurídica sólo para efectos de cierre y transferencia de su patrimonio conforme lo establecido por el presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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