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domingo, 5 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1447 - Crear la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, en el marco del Decreto Supremo N° 0590

 DECRETO SUPREMO N° 1447

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el numeral 1 del Artículo 334 del Texto Constitucional, establece que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará a las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.

 

Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

 

Que el numeral 1 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

 

Que el inciso b) del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como una atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, construir una matriz productiva en coordinación con las regiones con capacidad de asegurar la generación de empleos estables.

 

Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.

 

Que el Desarrollo Productivo, impulsado por el Gobierno del Estado Plurinacional, implica transformar y agregar valor a los recursos naturales, considerando la sustentabilidad ambiental, como la satisfacción equilibrada de las necesidades individuales y colectivas, priorizando el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía alimentaria.

 

Que la apicultura o cultivo de abejas es una actividad orientada a la crianza de abejas con el objeto de obtener los productos que las mismas son capaces de elaborar y recolectar. Entre ellos: la miel, el polen, la cera, la jalea real, el propóleo y la apitoxina o veneno de abejas de uso medicinal.

 

Que a fin de contribuir a la producción nacional con valor agregado en procura de la soberanía y seguridad alimentaria y de generar procesos de desarrollo regional, es necesario crear la Empresa Pública Productiva Apícola en el Departamento de Cochabamba, posibilitando el aprovechamiento del potencial polinectarífero, además de fomentar el desarrollo del sector apícola nacional que contribuirá al mejoramiento de las condiciones de vida no solamente de los consumidores sino también del productor.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, en el marco del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

 

I. Se crea la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, con las características establecidas en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590.

 

II. PROMIEL se desarrollará en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0590.

 

III. PROMIEL tendrá su sede principal de operaciones en el Municipio de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 3.- (FUNCIÓN PRINCIPAL). PROMIEL tendrá como principal función fomentar el desarrollo del sector apícola nacional en toda la cadena productiva, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida de los productores y consumidores.

 

ARTÍCULO 4.- (GERENTE TÉCNICO). El Gerente Técnico de PROMIEL, será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

 

ARTÍCULO 5.- (INFORMES).

 

I. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM elaborará y presentará informes trimestrales sobre los avances de actividades de PROMIEL al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

II. El SEDEM elaborará, modificará y aprobará el Estatuto Orgánico de PROMIEL, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a realizar un aporte de capital al SEDEM, para inicio de actividades y puesta en marcha de la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, por un monto de hasta Bs42.219.426,23.- (CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS 23/100 BOLIVIANOS).

  

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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