DECRETO SUPREMO N° 1448
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones, se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Artículo 378 del Texto Constitucional, señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico y es facultad privativa del Estado, el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; asimismo, establece que la cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País.
Que la empresa Electricidad de La Paz S.A. – ELECTROPAZ y la Empresa Luz y Fuerza de Oruro S.A. – ELFEO S.A., han limitado su operación a la distribución de energía en las áreas urbanas y sus áreas de influencia en los Departamentos de La Paz y Oruro, respectivamente; situación que obligó la creación de pequeñas empresas, asociaciones, cooperativas de distribución de energía eléctrica en el área rural, provocando que la prestación de este servicio básico, sea deficiente, desigual y con tarifas mayores al área urbana.
Que IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A., perteneciente al grupo IBERDROLA, es accionista mayoritario de las empresas ELECTROPAZ y ELFEO S.A. así como también tiene bajo su control a la empresa Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. – CADEB y a la Empresa de Servicios Edeser S.A. – EDESER, que prestan servicios imprescindibles para la actividad de distribución de este servicio a los consumidores en ambos departamentos, garantizando la continuidad del mismo.
Que la ausencia de un operador único en cada uno de estos departamentos, impide garantizar tarifas equitativas y calidad uniforme de servicio de energía eléctrica a la población, con eficiencia, eficacia y sostenibilidad, situación que contradice a las políticas de acceso universal a este servicio y que siendo ésta una responsabilidad del Estado, corresponde tomar las acciones correctivas necesarias.
Que en el marco del Texto Constitucional, el Estado tiene como fines y funciones constituir una sociedad justa y sin discriminación, por lo cual debe garantizar la igualdad de derechos de todos los bolivianos y bolivianas, garantizando, entre otros, el acceso al servicio básico de electricidad, con tarifas equitativas y calidad del servicio, por lo que, ante la dificultad de que los actuales operadores se constituyan en operadores únicos en cada uno de estos departamentos y la necesidad de garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales referidos a los derechos fundamentales de la población, se hace necesaria la nacionalización de la totalidad de las acciones de IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A., en las empresas Electricidad de La Paz S.A. – ELECTROPAZ; Empresa Luz y Fuerza de Oruro S.A. – ELFEO S.A.; Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. – CADEB y Empresa de Servicios Edeser S.A – EDESER y las acciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes accionarios.
ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).
I. Se dispone la nacionalización de la totalidad de las acciones que posee la sociedad IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A. en las empresas ELECTROPAZ, ELFEO S.A., CADEB y EDESER, debiéndose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Bolivia bajo la titularidad de ENDE.
II. En caso de que los accionistas señalados en el Parágrafo precedente, hubieran transferido sus acciones a terceros, las mismas se transfieren en su totalidad a ENDE.
III. Se instruye a ENDE pagar el monto correspondiente a la totalidad del paquete accionario de la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A. en las empresas ELECTROPAZ, ELFEO S.A., CADEB y EDESER y/o a los terceros señalados en el Parágrafo precedente, cuyos valores serán establecidos como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente, contratada por ENDE, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
IV. El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para acreditar la titularidad de las acciones de ENDE en las empresas ELECTROPAZ, ELFEO S.A., CADEB y EDESER.
V. El pago será efectuado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en moneda nacional al tipo de cambio oficial, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN). Se instruye al Gerente General de ENDE realizar todas las acciones, medidas societarias y administrativas para asumir el control, administración, dirección y operación de las empresas ELECTROPAZ, ELFEO S.A., CADEB y EDESER, asumiendo el control de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A. y/o terceros señalados en el Parágrafo II del Artículo precedente, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).
I. Se garantiza la continuidad y calidad del servicio de distribución de energía eléctrica por parte de las empresas ELECTROPAZ y ELFEO S.A.; así como los servicios que prestan CADEB y EDESER, siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.
II. En resguardo del interés público, el Gerente General de ENDE contará con el apoyo de la fuerza pública, para garantizar la continuidad de la distribución eléctrica prestados por las empresas ELECTROPAZ y ELFEO S.A.; así como de los servicios que prestan CADEB y EDESER donde fuere necesario.
III. Las personas que por acción u omisión impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de distribución eléctrica, sus servicios asociados o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento, serán denunciadas ante el Ministerio Público y procesadas de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal y normativa aplicable.
ARTÍCULO 5.- (PASIVOS). Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de las empresas ELECTROPAZ, ELFEO S.A., CADEB y EDESER, tanto exigibles como contingentes, serán deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (SITUACIÓN LABORAL).
I. Se garantiza la continuidad laboral de todos los trabajadores de las empresas ELECTROPAZ, ELFEO S.A., CADEB y EDESER, con relación a su antigüedad y demás derechos y beneficios sociales, de conformidad al Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, y demás legislación laboral y social vigentes en el país.
II. Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el Parágrafo precedente a los funcionarios ejecutivos, directivos y personal de confianza de las empresas ELECTROPAZ, ELFEO S.A., CADEB y EDESER.
ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA). Las empresas señaladas en el presente Decreto Supremo mantendrán su naturaleza jurídica de sociedades anónimas, regidas por el Código de Comercio en tanto entre en vigencia una normativa específica que regule la participación accionaria del Estado en las mismas.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario