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domingo, 5 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1449 - Se modifica el Parágrafo IV del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1331, de 22 de agosto de 2012

 DECRETO SUPREMO N° 1449

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que el numeral 1 del Artículo 257 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, establece que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, tiene como atribución la administración directa o delegada de empresas privadas contratadas al efecto de los bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 2332, de 8 de febrero de 2002, dispone que todo vehículo automotor, circulará en el territorio nacional obligatoriamente con una placa de identificación.

 

Que el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por Decreto Supremo Nº 26143, de 6 de abril de 2001, tiene por objeto regular la administración y control de los bienes incautados sujetos de decomiso y confiscación desde el momento de su incautación hasta el cumplimiento del destino fijado por la respectiva sentencia, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y demás leyes.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29305, de 10 de octubre de 2007, determina que la DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado.

 

Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1331, de 22 de agosto de 2012, señala que el Ministerio de Gobierno otorgará placas provisionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano, que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI y que se hubieren destinado a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas. Asimismo, el Parágrafo IV del precitado Artículo determina que las placas provisionales tendrán vigencia hasta fin de año de la presente gestión.

 

Que ante la necesidad de que los vehículos que a la fecha ya cuentan con placas provisionales, puedan continuar circulando en territorio del Estado Plurinacional, se hace prioritaria la ampliación del plazo de vigencia de dichas placas hasta la conclusión de la gestión 2013.

 

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo IV del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1331, de 22 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

 

IV. Las placas provisionales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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