DECRETO SUPREMO N° 1450
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, establece que EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, la compra-venta de insumos y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, además de la prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción agropecuaria.
Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprobó la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de EMAPA. Los mecanismos de esta política fueron modificados por el Decreto Supremo Nº 0326, de 9 de octubre de 2009.
Que el Decreto Supremo Nº 0771, de 17 de enero de 2011 y el Decreto Supremo Nº 1116, de 21 de diciembre de 2011, autorizan a EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000 en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 6 de enero de 2011, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
Que el Decreto Supremo Nº 1444, de 19 de diciembre de 2012, establece la aprobación de la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo para la gestión 2013, a través de EMAPA.
Que con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través de EMAPA, dará continuidad a la política de subvención de producción de alimentos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
II. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES).
I. EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, la compra-venta y/o dotación de insumos, equipamiento, maquinaria, infraestructura y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios y agroindustriales, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción.
II. EMAPA con los recursos que le sean asignados, podrá suscribir contratos de fideicomiso con entidades de intermediación financiera autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, para el cumplimiento de sus actividades, en el marco de la normativa vigente y los programas y proyectos de soberanía alimentaria. La forma de restitución de los recursos será establecida en los respectivos Contratos de Fideicomiso.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza a EMAPA, en el marco de sus actividades y competencias, aceptar de los beneficiarios del sector productor de alimentos, como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, letras de cambio o garantías prendarias, sujetas a la implementación de un Reglamento Específico.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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