DECRETO SUPREMO N° 1451
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3720, de 31 de julio de 2007, establece que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL participará directamente en la cadena productiva con las funciones de: prospección y exploración; explotación; concentración; fundición y refinación; comercialización de minerales y metales; y administración de las áreas fiscales.
Que el Parágrafo IX del Artículo 11 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, dispone que los servidores del sector público, que perciban remuneración mensual, no podrán gozar de dietas, gastos de representación o cualquier otro beneficio colateral por su participación o representación oficial en Directorios, Consejos, Comités, Comisiones, Fondos, Juntas, u otros bajo cualquier denominación.
Que el Decreto Supremo Nº 15349, de 10 de marzo de 1978, aprobó el proyecto “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”, para la instalación de una fundición y refinería de minerales polimetálicos de plomo - plata y recuperación de sub productos de estaño, zinc, antimonio, cobre y bismuto en el Departamento de Potosí.
Que el Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, declara a COMIBOL como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Que los incisos a) y b) del Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan como atribuciones de la Ministra(o) de Minería y Metalurgia, entre otras, formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, industrialización y comercialización de minerales metálicos y no metálicos, y supervisar su cumplimiento; y proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico, y controlar su cumplimiento.
Que la COMIBOL, suscribió Contrato de Riesgo Compartido con la Empresa Atlas Precious Metals Inc, para el inicio de operaciones de la planta de fundición de plomo y plata de Karachipampa y la instalación de una refinería de zinc, contrato que fue resuelto por incumplimiento de esa empresa privada, quedando la COMIBOL con la responsabilidad de ejecutar el Proyecto de Rehabilitación del Complejo Metalúrgico Karachipampa.
Que es necesario crear mediante norma legal la Empresa Metalúrgica Karachipampa dependiente de la COMIBOL, con un Directorio transitorio como instancia superior de dirección, bajo la tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se crea la Empresa Metalúrgica Karachipampa dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la finalidad de cumplir las actividades de fundición, refinación y comercialización de minerales de plomo, plata, zinc, bismuto, cobre, oro y otros, presidida por un Directorio transitorio compuesto de cinco (5) miembros de la siguiente manera:
El Presidente Ejecutivo de COMIBOL o su representante;
Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;
Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
Un (1) representante de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Karachipampa.
II. La organización y administración de la Empresa Metalúrgica Karachipampa estará sujeta a las normas que rige a la COMIBOL, así como, a las decisiones de su propio Directorio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Potosí, a los tres días del mes de enero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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