DECRETO SUPREMO N° 0043
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 265 de la Constitución Política del Estado establece que el
Estado promoverá, en el marco de los principios de una relación justa,
equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de
integración social, política, cultural y económica con los demás
estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, la integración
latinoamericana.
Que
de acuerdo al “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana,
Productiva y Democrática para Vivir Bien”, el Estado Plurinacional
negociará e implementará convenios internacionales en el marco del
Tratado de Comercio de los Pueblos – TCP, los cuales deben considerar al
comercio como un instrumento para alcanzar la solidaridad y
complementariedad.
Que
mediante el Decreto Supremo N° 18508 de 23 de julio de 1981, la
República de Bolivia ratificó el Tratado de Montevideo de 1980, por el
cual se crea la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI.
Que
mediante Ley N° 871 de 27 de mayo de 1986, el Honorable Congreso
Nacional aprobó en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980 que
instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI suscrito
en Montevideo por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,
Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, con la
posterior adhesión de Cuba el 26 de agosto de 1999.
Que
al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, y con el
propósito de profundizar los lazos de integración comercial, la
República de Bolivia y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de
Complementación Económica N° 47 – ACE-47, protocolizado el 8 de mayo de
2000 ante la Secretaría General de la ALADI.
Que
mediante el Decreto Supremo N° 26287 de 22 de agosto de 2001 se dispuso
la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica N°
47.
Que
para la profundización de la integración entre la República de Bolivia y
la República de Cuba, a través del Protocolo Adicional al ACE-47, se
establecen de manera concreta las acciones a desarrollar para un
comercio justo y solidario entre ambos pueblos, planteados en el Acuerdo
para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de
Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos de 29 de abril
del año 2006.
Que
para la incorporación a la legislación interna del primer Protocolo
Adicional al ACE-47, es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se dispone la vigencia administrativa del Primer Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 47 – ACE-47, suscrito el 4 de
febrero de 2009, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia y
Cuba, en la ciudad de Montevideo – Uruguay.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los Capítulos II y III del Primer Protocolo Adicional al ACE-47,
entrarán en aplicación a los treinta (30) días calendario computables a
partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO
DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico
Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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