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viernes, 17 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0043 - Se dispone la vigencia administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 47 – ACE-47


DECRETO SUPREMO N° 0043
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 265 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado promoverá, en el marco de los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, la integración latinoamericana.

Que de acuerdo al “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, el Estado Plurinacional negociará e implementará convenios internacionales en el marco del Tratado de Comercio de los Pueblos – TCP, los cuales deben considerar al comercio como un instrumento para alcanzar la solidaridad y complementariedad.

Que mediante el Decreto Supremo N° 18508 de 23 de julio de 1981, la República de Bolivia ratificó el Tratado de Montevideo de 1980, por el cual se crea la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI.

Que mediante Ley N° 871 de 27 de mayo de 1986, el Honorable Congreso Nacional aprobó en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI suscrito en Montevideo por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, con la posterior adhesión de Cuba el 26 de agosto de 1999.

Que al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, y con el propósito de profundizar los lazos de integración comercial, la República de Bolivia y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 47 – ACE-47, protocolizado el 8 de mayo de 2000 ante la Secretaría General de la ALADI.

Que mediante el Decreto Supremo N° 26287 de 22 de agosto de 2001 se dispuso la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica N° 47.

Que para la profundización de la integración entre la República de Bolivia y la República de Cuba, a través del Protocolo Adicional al ACE-47, se establecen de manera concreta las acciones a desarrollar para un comercio justo y solidario entre ambos pueblos, planteados en el Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos de 29 de abril del año 2006.

Que para la incorporación a la legislación interna del primer Protocolo Adicional al ACE-47, es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 47 – ACE-47, suscrito el 4 de febrero de 2009, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia y Cuba, en la ciudad de Montevideo – Uruguay.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los Capítulos II y III del Primer Protocolo Adicional al ACE-47, entrarán en aplicación a los treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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