DECRETO SUPREMO N° 0047
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el numeral 12 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado,
dispone que son objetivos de la política de desarrollo rural integral
del Estado, establecer políticas y programas para garantizar la sanidad
agropecuaria y la inocuidad alimentaria.
Que
el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y
Democrática para Vivir Bien” prioriza en su Estrategia Económica Bolivia
Productiva, el incremento de la producción agropecuaria y de la
soberanía alimentaria como un pilar estratégico para el logro de su
objetivo “Vivir Bien”, garantizando el acceso a alimentos inocuos y
nutritivos, asegurando la conservación de la biodiversidad y la
protección de la producción local y nacional.
Que
se ha formulado el “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria” con la finalidad de fortalecer y consolidar los sistemas de
sanidad animal, de sanidad vegetal y de inocuidad de los alimentos para
contribuir a la competitividad del sector agropecuario y forestal del
país y a la salud y la seguridad alimentaria de la población.
Que
para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, acordó
conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta $us10.000.000.-
(DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en
otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones
Especiales – FOE y de su Capital Ordinario, destinados a apoyar el
financiamiento del “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria”.
Que
es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo
con el BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución
del Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en
nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID, un Contrato de Préstamo por un
monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Sanidad
Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio
de Planificación del Desarrollo, la suscripción del Convenio Subsidiario
con el Organismo Ejecutor identificado en el Contrato de Préstamo, para
la transferencia de recursos externos y para la ejecución del Contrato
de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo,
a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento
Externo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO
DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico
Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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