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domingo, 19 de julio de 2020

LEY Nº 464 - LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

LEY Nº 464
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:



LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto crear el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, regular su estructura, organización y sus atribuciones.

Artículo 2. (NATURALEZA JURÍDICA). El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, encargado de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a la víctima de escasos recursos.

Artículo 3. (FINALIDAD). El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia a la persona de escasos recursos económicos que sea víctima de un delito, brindándole el patrocinio legal, asistencia social y psicológica durante los actos iniciales y el proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, promoviendo la reparación del daño y evitando fundamentalmente la revictimización.

Artículo 4. (ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE VÍCTIMA). Se entenderá por víctima, a los fines de la presente Ley:
  1. La o las personas naturales directamente ofendidas por la comisión de un delito.
  2. La o el cónyuge o conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hija o hijo, madre o padre adoptivo y heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima.
  3. Familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima, por delitos de grave afectación física o psicológica.

Artículo 5. (EJERCICIO).

I. El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima ejercerá sus funciones a través de la Directora o el Director General Ejecutivo, las Coordinadoras o los Coordinadores Departamentales y el personal en la forma que determina la presente Ley.

II. El Servicio ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida durante las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo domingos y feriados, sujeto a reglamentación.

III. La Dirección General Ejecutiva tendrá como sede la ciudad de La Paz. Las Coordinaciones Departamentales tendrán sede en las capitales de Departamento y representaciones en asientos judiciales provinciales con mayor carga procesal.

Artículo 6. (PRINCIPIOS). El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se rige por los siguientes principios:

1. Idoneidad. La capacidad y experiencia son la base para el ejercicio de la asistencia penal técnica pública. Su desempeño se rige por los principios éticos-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.

2. Celeridad. El Servicio deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, cumpliendo los plazos que determina la Ley, bajo responsabilidad.

3. Unidad. El Servicio es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional y ejerce sus funciones a través del personal que lo representa íntegramente, en materia de asistencia a la víctima.

4. Autonomía. El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima goza de autonomía económica y de gestión, sujeta a normativa vigente.

5. Independencia. El Servicio goza de independencia funcional, técnica y profesional.

6. Reparación. Se promoverá prioritariamente la reparación del daño originado, evitando la revictimización.

7. Responsabilidad. El personal del Servicio será responsable por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes.

8. Complementariedad. Implica la concurrencia de esfuerzos e iniciativas de todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente.

9. Gratuidad. El acceso al Servicio es sin costo alguno.

10. Interculturalidad. El Servicio reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en la búsqueda del Vivir Bien.

11. Calidez. Brindar el servicio con cordialidad, trato amable y buena predisposición, a efectos de contribuir de mejor manera a los objetivos propuestos.

12. Confidencialidad. El Servicio mantendrá la confidencialidad de la información de la víctima, como de terceros.

13. Acceso Oportuno. El Servicio ejercerá sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones, brindando la defensa, el patrocinio legal y la asistencia social y psicológica desde el momento en que sean requeridas.

14. Atención Diferenciada. Las víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores recibirán la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden, con criterios diferenciados para el ejercicio pleno de sus derechos.

CAPÍTULO II
NORMAS COMUNES PARA EL EJERCICIO DEL
SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

Artículo 7. (PRESTACIÓN DEL SERVICIO).
I. La asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a las víctimas de escasos recursos, es gratuita.
II. Si el Servicio demostrara que estos servicios han sido otorgados a personas que proporcionaron información falsa sobre su situación socio-económica, podrá proceder a la reclamación formal de los recursos erogados hasta su devolución, de acuerdo a los aranceles establecidos por el Ministerio de Justicia.
III. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Servicio estará exento del pago de valores judiciales, administrativos, policiales, fiscales y otros derechos arancelarios, por las diligencias y actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

IV. Las solicitudes y requerimientos efectuados por el Servicio a instituciones públicas o privadas, se viabilizarán con prontitud y de forma gratuita.

Artículo 8. (DEBER DE CONFIDENCIALIDAD). En cumplimiento de sus fines, el Servicio mantendrá en confidencialidad la información que recepcione sobre el hecho penal, tanto de la víctima, de terceros, de instituciones públicas o privadas, así como del patrocinio legal y de la asistencia psicológica y social respectiva; salvo que sea solicitada previa orden judicial y sólo por el interés público.

Artículo 9. (ATENCIÓN A LA VÍCTIMA). Los equipos interdisciplinarios del Servicio trabajarán siguiendo principios de reconocimiento y respeto de la diversidad cultural de género y generacional, para lo cual asistirán a las víctimas en su idioma originario, o cualquier mecanismo de comunicación accesible para personas en situación de discapacidad, con atención especializada para las necesidades específicas de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, evitando su revictimización.
Artículo 10. (PLURALISMO JURÍDICO E INTERCULTURALIDAD).

I. El Servicio velará por el respeto a la coexistencia de la jurisdicción indígena originario campesina, en igual jerarquía que la justicia ordinaria, en el marco de la Constitución Política del Estado y normativa vigente.

II. El Servicio en el cumplimiento de sus funciones, respetará la interculturalidad, institucionalidad y normativa del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 11. (EJERCICIO DE GARANTÍAS Y TRATO DIGNO).

I. El personal del Servicio garantizará el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales, leyes y normas vinculadas a la protección y defensa de los derechos humanos, bajo responsabilidad.

II. El personal está obligado a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a la víctima y sus familiares en la prestación del servicio, así como a velar que se respeten las garantías jurisdiccionales de la víctima.

Artículo 12. (REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL).

I. La denuncia, querella o acusación particular, podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial que cumpla con los requisitos legales, en caso de impedimento temporal de la víctima.

II. La víctima podrá disponer que sus derechos y facultades sean ejercidos por una entidad estatal, asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas. En este caso no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y facultades conste en un escrito firmado por la víctima y el representante legal de la entidad.

CAPÍTULO III
SUJETOS DE PROTECCIÓN

Artículo 13. (REQUISITOS PARA EL ACCESO AL SERVICIO). Para acceder al Servicio, se deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Estar en situación de víctima, conforme a lo establecido en la presente Ley.
  2. No contar con patrocinante particular.

  1. Que la víctima no cuente con los recursos económicos necesarios para canalizar el proceso penal a través de patrocinante particular.

Artículo 14. (DERECHOS DE LA VÍCTIMA). La víctima tendrá derecho, sin discriminación alguna, en cualquier etapa del proceso a:

1. Ser informada oportunamente de los derechos que en su favor establece la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos, las leyes y la presente norma, así como del desarrollo del proceso penal y de los efectos legales de sus actuaciones dentro del mismo.

2. Recibir asesoría jurídica por el Servicio, y en su caso ser asistidos por intérpretes o traductores.

3. Que el Ministerio Público le preste los servicios que constitucionalmente tienen encomendados, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, eficacia y con la máxima diligencia.

  1. Ser escuchada por el fiscal o el juez de garantías, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento.

  1. Recibir un trato respetuoso en resguardo a su dignidad humana.

6. Que se le procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial dentro de la tramitación del proceso penal.

7. Contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable.

8. Ser atendida de forma oportuna, inmediata y prioritaria por el médico forense y los servicios del sistema de salud.

9. Solicitar las medidas de protección judicial y extrajudicial para proteger su vida, dignidad, identidad e integridad física y psicológica, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de los familiares directos y de los testigos en su favor, contra todo acto de presión, intimidación y represalia, o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados, conforme a normativa vigente.

10. Promover medidas para facilitar o asegurar debidamente la reparación del daño sufrido a consecuencia del delito.

11. Demandar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
12. Ser notificada de todas las actuaciones y resoluciones dentro del proceso penal.

13. Solicitar el cambio del abogado patrocinante, cuando éste incumpla las funciones establecidas en la presente Ley.

14. Otros derechos que estén reconocidos por Ley.
Artículo 15. (OBLIGACIONES DE LA VÍCTIMA). Son obligaciones de la víctima, las siguientes:

  1. Mantener absoluta confidencialidad respecto a su situación de protección y medidas de seguridad que se le otorguen.

  1. No revelar ni utilizar información relativa al caso para obtener ventajas en su provecho o de terceros.

  1. Someterse al o los exámenes o tratamientos respectivos, cuando corresponda.

  1. Autorizar, cuando sea necesario, la práctica de pruebas psicológicas a las niñas, niños y adolescentes, e incapaces que se encuentren bajo su representación o guarda, siempre que no sean perjudiciales para ellos.

  1. Abstenerse de concurrir a lugares que impliquen riesgo para la persona protegida.

  1. Abstenerse de frecuentar o comunicarse con personas que puedan poner en situación de riesgo su propia seguridad o de su familia.

  1. Proporcionar a las autoridades la información que le sea requerida sobre el hecho investigado.

  1. Respetar a las autoridades y demás personal encargado de velar por su protección.

  1. Participar activamente del proceso legal iniciado a su favor.

  1. Cubrir costos y costas cuando exista sentencia absolutoria a consecuencia de la falsedad en la información proporcionada por la víctima.

Artículo 16. (CESACIÓN DEL SERVICIO). El Servicio cesará cuando:

  1. Se encuentre falsedad en la información proporcionada por la víctima, sin perjuicio de las responsabilidades en que ésta hubiera incurrido.

  1. La víctima desista de la acción de conformidad a lo establecido en la normativa penal.
  2. La víctima tenga patrocinante particular o contrate los servicios profesionales particulares.

  1. Incumpla sus obligaciones establecidas en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

Artículo 17. (COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON LA JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima deberá defender con la Autoridad Indígena Originaria Campesina, el cumplimiento de los mecanismos de coordinación y cooperación establecidas en la Constitución Política del Estado y normativa vigente.

Artículo 18. (OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN).

I. En el marco de sus competencias, las servidoras y los servidores públicos de las entidades estatales, tienen la obligación de brindar en forma gratuita la cooperación requerida por el Servicio, así como la debida colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines.

II. El Servicio no podrá condicionarse al pago de tasas, aranceles o cualquier otro tipo de valor.

CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PLURINACIONAL
DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA

SECCIÓN I
ESTRUCTURA

Artículo 19. (ORGANIZACIÓN).

I. El Servicio se organizará de la siguiente manera:

  1. Dirección General Ejecutiva.

  1. Coordinaciones Departamentales.

  1. Personal operativo administrativo.

II. Las Coordinaciones Departamentales estarán integradas por unidades especializadas en asistencia legal, psicológica y de trabajo social capacitados, especializadas en género e interculturalidad, de acuerdo a reglamento.

Artículo 20. (REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA). Para acceder al cargo de Directora o Director General Ejecutivo, además de los requisitos establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, se requiere:

  1. Contar con Título Profesional de Abogada o Abogado y el registro correspondiente.

  1. Acreditar cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión, formación en materia penal y derechos humanos.

  1. Contar con conocimientos sobre equidad de género y protección a víctimas.

Artículo 21. (DESIGNACIÓN, POSESION Y PERIODO DE FUNCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

I. La Directora o el Director General Ejecutivo será designada o designado por la Ministra o el Ministro de Justicia mediante Resolución Ministerial, previa calificación de capacidad profesional y méritos.

II. Ejercerá sus funciones por cinco (5) años, y podrá ser nuevamente designado por una sola vez en forma consecutiva. El designado o la designada, cumplido su período, podrá restituirse al Servicio.

III. El periodo de funciones de la Directora o el Director General Ejecutivo, se interrumpirá por las causales establecidas en la presente Ley, debiendo la Ministra o el Ministro de Justicia designar a un nuevo titular.

IV. La Directora o el Director General Ejecutivo, será posesionada o posesionado por la Ministra o el Ministro de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley.

Artículo 22. (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). Son funciones de la Directora o el Director General Ejecutivo, las siguientes:

  1. Dirigir, organizar y administrar el Servicio.

  1. Promover y ejecutar políticas con enfoque de género, generacional e interculturalidad, para facilitar el acceso a la justicia de los sectores más propensos a ser víctimas de delitos en la sociedad y en la familia.

  1. Asumir la representación oficial del servicio en todos los actos en que tome parte.

  1. Elaborar informes periódicos de las actividades del Servicio dirigidos a la Ministra o el Ministro de Justicia.

  1. Pedir informes semestrales sobre los casos de las Coordinaciones Departamentales y cada vez que estime conveniente.

  1. Elaborar el Plan Operativo Anual y el presupuesto del Servicio.

  1. Impartir instrucciones a cumplirse por el personal, para realizar actuaciones concretas en beneficio de la víctima.

  1. Designar a la o las autoridades disciplinarias del Servicio, conforme a Ley.

  1. Inspeccionar semestralmente y cuando considere pertinente, las oficinas de la institución.

  1. Gestionar convenios internacionales que tengan por objeto mejorar el acceso de la víctima a la justicia.

  1. Promover convenios con instituciones públicas y privadas destinadas al fortalecimiento del Servicio.

  1. Sistematizar y centralizar la información y el registro estadístico de delitos cometidos contra las víctimas.

  1. Realizar las medidas de prevención y difusión sobre la problemática de las víctimas en procesos penales.

  1. Designar, remover y destituir a las y los Coordinadores Departamentales y personal administrativo del nivel central, conforme a normativa vigente.

SECCIÓN II
COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL

Artículo 23. (REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE COORDINADORA O COORDINADOR DEPARTAMENTAL). Para acceder al cargo de Coordinadora o Coordinador Departamental además de los requisitos establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado se requiere:

1. Contar con Título Profesional de Abogada o Abogado y el registro correspondiente.

2. Acreditar experiencia de cinco (5) años en el ejercicio profesional, formación en materia penal y derechos humanos.

3. Contar con conocimientos sobre equidad de género y protección a la víctima.

Artículo 24. (DESIGNACIÓN, POSESIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES DE LA COORDINADORA O COORDINADOR DEPARTAMENTAL).

I. Las Coordinadoras o los Coordinadores Departamentales serán designados por la Directora o el Director General Ejecutivo, previa calificación de capacidad profesional y méritos.

II. Serán evaluados periódicamente y ejercerán sus funciones por dos (2) años, con posibilidad de una nueva designación por una sola vez consecutiva. La designada o el designado, cumplido su período, podrá restituirse al Servicio.

III. Las Coordinadoras o Coordinadores Departamentales serán posesionadas o posesionados por la Directora o el Director General Ejecutivo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley.

Artículo 25. (FUNCIONES DE LA COORDINADORA O COORDINADOR DEPARTAMENTAL). Son funciones de la Coordinadora o Coordinador Departamental, las siguientes:

  1. Dirigir, organizar y administrar el Servicio Departamental.

  1. Asumir a nivel departamental la representación oficial del Servicio, en todos los actos en que tome parte.

  1. Elaborar informes trimestrales de las actividades del Servicio dirigidos a la Dirección General Ejecutiva, recogiendo y sistematizando información desagregada por género, edad, tipo de delito y situación de la víctima atendida.

  1. Cambiar al personal designado para la defensa de la víctima por una sola vez, cuando se produzcan desavenencias con la misma.

  1. Hacer cumplir las sanciones conforme a disposiciones administrativas, cuando las servidoras y los servidores incurran en faltas administrativas.

  1. Desarrollar procesos de capacitación y sensibilización al personal del Servicio, que aseguren la intervención interdisciplinaria adecuada para poblaciones de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.

  1. Establecer el rol de turnos, suplencias, desplazamientos y remplazos del personal en su departamento.

  1. Otras establecidas por reglamento.

SECCIÓN III
PERSONAL DEL SERVICIO

Artículo 26. (CONFORMACIÓN DEL PERSONAL). Las oficinas departamentales del Servicio estarán conformadas por equipos multidisciplinarios permanentes de profesionales Abogadas, Abogados, Psicólogas, Psicólogos, Trabajadoras y Trabajadores Sociales u otros de acuerdo a requerimiento.

Artículo 27. (REQUISITOS GENERALES). Para formar parte del equipo multidisciplinario, además de los requisitos establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, se requiere: 
  1. Contar con Título Profesional y registro correspondiente, cuando corresponda.

  1. Acreditar experiencia de dos (2) o más años en el ejercicio profesional.

  1. Contar con conocimientos en equidad de género y protección a la víctima.

Artículo 28. (LA ABOGADA O EL ABOGADO PATROCINANTE). La Abogada o el Abogado patrocinante, será designada o designado por la Directora o el Director General Ejecutivo del Servicio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la presente Ley y acreditar la formación en materia penal y derechos humanos.

Artículo 29. (FUNCIONES DEL PATROCINANTE). La Abogada o el Abogado patrocinante, tiene las siguientes funciones:

  1. Proporcionar a la víctima orientación legal e información oportuna durante el desarrollo del proceso penal.

  1. Ejercer defensa técnica sin necesidad de representación, con todas las facultades procesales contempladas en la Ley.

  1. Gestionar el establecimiento de condiciones especiales de trato diferenciado para la recepción del testimonio de la víctima de delito contra la integridad sexual o cuando ésta sea menor de edad.

  1. Realizar actuaciones oportunas de intervención para agotar la acción penal y evitar la revictimización.

  1. Solicitar actuaciones procesales para la adopción de medidas de protección judicial y extrajudicial.

  1. Solicitar la reparación del daño sufrido por la víctima y la indemnización de los perjuicios.

  1. Cumplir otras actividades asignadas por la Directora o el Director General Ejecutivo, y la Coordinadora o el Coordinador Departamental, relacionada con el ejercicio de sus funciones.

  1. Articular sus acciones con las o los profesionales que integran el Servicio, en procura de la mejor defensa y asistencia integral a la víctima.

  1. Otras establecidas por reglamento.

Artículo 30. (TRABAJADORA O TRABAJADOR SOCIAL Y PSICÓLOGA O PSICÓLOGO). La Trabajadora o Trabajador Social, la Psicóloga o Psicólogo, serán designados por la Directora o el Director General Ejecutivo del Servicio.

Artículo 31. (FUNCIONES DE LA TRABAJADORA O TRABAJADOR SOCIAL). Son funciones de la Trabajadora o Trabajador Social, las siguientes:

  1. Indagar y evaluar la realidad socio-económica de la víctima que haya solicitado el servicio, y elaborar el informe correspondiente a la Coordinadora o Coordinador Departamental.

  1. Colaborar con el trabajo de la Abogada o el Abogado patrocinante, para obtener elementos de convicción, consistentes en pruebas testificales y documentales, mediante la investigación social, contemplando las perspectivas de género, generacional e interculturalidad.

  1. Realizar visitas periódicas al domicilio de la víctima, con el fin de obtener información sobre aspectos socio-económicos de la misma.

  1. Elaborar informes sociales que sean solicitados por la Coordinadora o el Coordinador Departamental, o por la Abogada o el Abogado patrocinante.

  1. Cumplir toda otra actividad asignada por la Directora o el Director General Ejecutivo y la Coordinadora o el Coordinador Departamental, relacionada con el ejercicio de sus funciones.

  1. Articular sus acciones con las o los profesionales que integran el Servicio, en procura de la mejor defensa y asistencia integral a la víctima.

  1. Promover y gestionar en favor de la víctima, otros servicios con instituciones públicas y privadas, cuando éstas lo requieran.

  1. Otras establecidas por reglamento.

Artículo 32. (FUNCIONES DE LA PSICÓLOGA O PSICÓLOGO). Son funciones de la Psicóloga o el Psicólogo, las siguientes:

  1. Procurar una relación de confianza con la víctima, para obtener la suficiente información.

  1. Indagar y evaluar el riesgo para tomar decisiones que apoyen prioritariamente la participación de la víctima en el proceso penal.

  1. Proponer en coordinación con la Abogada o el Abogado patrocinante designado, la credibilidad del relato como medio de prueba.

  1. Realizar entrevistas individuales o en grupo, a la familia de la víctima.

  1. Otorgar a la víctima tratamiento de contención en crisis, así como a su entorno familiar, aplicando técnicas que permitan ofrecer orientación y terapias para resolver problemas psicológicos causados por el delito, cuando sea necesario.

  1. Cooperar en la selección y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos adecuados para evitar la revictimización, obteniendo de la víctima la información que coadyuve en el proceso de investigación y en el proceso judicial.

  1. Participar junto a la víctima, en actuaciones judiciales y en todos los escenarios que sean posibles para evitar su revictimización.

  1. Elaborar los informes psicológicos que sean solicitados por la Coordinadora o el Coordinador Departamental, y los que sean necesarios para atender las necesidades específicas de la víctima.

  1. Cumplir toda actividad asignada por la Directora o el Director General Ejecutivo y la Coordinadora o el Coordinador Departamental, relacionada con el ejercicio de sus funciones.

  1. Articular sus acciones con las o los profesionales que integran el Servicio, en procura de la mejor defensa y asistencia integral a la víctima.

  1. Otras establecidas por reglamento.
SECCIÓN IV
FUNCIONES DEL SERVICIO

Artículo 33. (PRIORIDAD DE LA ASISTENCIA INTEGRAL).

I. El Servicio se proporcionará prioritariamente a favor de quien haya sufrido daños graves físicos, psicológicos y/o sexuales.

II. El Servicio elaborará informes psicosociales que corresponda.

Artículo 34. (ACTIVIDADES GENERALES). El Servicio, desde el momento del conocimiento de la denuncia, cumplirá las siguientes actividades:

  1. Proporcionar gratuitamente servicios de información, asesoría legal, contención y terapia psicológica y asistencia social a la víctima, para asegurar la atención integral al daño sufrido.

  1. Brindar los servicios para la recuperación de la víctima, reparación, reintegración social y familiar.

  1. Favorecer el ejercicio de los derechos de la víctima, facilitando la participación en el proceso penal, evitando la revictimización.

  1. Ayudar a la víctima a enfrentar las consecuencias emocionales que le ha generado el delito.

  1. Solicitar cooperación de instituciones públicas para otorgar seguridad personal para la víctima.

  1. Patrocinar técnicamente el proceso de acuerdo a procedimiento, en el marco de la justicia restaurativa, excepto en delitos contra la libertad sexual y violencia de género.

Artículo 35. (ACTIVIDADES ESPECÍFICAS). Sin perjuicio de las actividades indicadas anteriormente, el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima realizará las siguientes actividades:

  1. Realizar estudios criminológicos que descubran sectores sociales con especial riesgo de ser victimizados.

  1. Realizar sugerencias a los organismos competentes, a efectos de disminuir la situación de vulnerabilidad de personas que pueden ser posibles víctimas de la comisión de delitos.

  1. Desarrollar propuestas de estrategias que aumenten los índices de eficiencia en las tareas de investigación penal que tengan a su cargo los fiscales en determinados delitos.

  1. Elaborar Anteproyectos de Ley tendientes a evitar la revictimización durante el periodo de investigación y del juicio, y presentarlos a la Ministra o el Ministro de Justicia para su consideración.

  1. Propiciar los espacios interinstitucionales para la asistencia integral victimológica.

  1. Realizar tareas de coordinación de actividades con otras oficinas que expresen cometidos similares en la asistencia, atención y defensa a víctimas de determinados delitos, para incidir en la desestructuración de relaciones de poder que son mantenidas a través de normas y procedimientos legales, así como en prácticas institucionales por las que los miembros de la sociedad son permanentemente dañados y victimizados.

Artículo 36. (COORDINACIÓN CON ENTIDADES ESPECIALIZADAS). El Servicio podrá establecer convenios de cooperación con Universidades, colegios profesionales e instituciones, tanto gubernamentales como de la sociedad civil, para fortalecer el trabajo de asistencia integral a la víctima. Asimismo, coordinará con otras entidades especializadas para la asistencia a víctimas de delitos, en especial los de connotación violenta o sexual.

Artículo 37. (ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL). El Servicio priorizará la asistencia a las víctimas de delitos de violencia sexual, a través de las siguientes tareas:

  1. Orientar a la víctima sobre la importancia de la preservación de pruebas.

  1. Apoyo institucional para la formalización de denuncia.

  1. Establecer vínculos institucionales con los servicios de la red pública de hospitales estatales, para proporcionar asistencia médica inmediata a las víctimas de delitos de violencia sexual, suministrando anticoncepción oral de emergencia y el tratamiento profiláctico para prevenir infecciones de transmisión sexual, de forma inmediata y oportuna.

  1. Establecer vínculos institucionales con los servicios de la red pública de hospitales estatales, para proporcionar servicios de asistencia psicológica especializada a las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, víctimas de delitos contra la integridad sexual, velando por su intangibilidad o seguridad sexual.

  1. Brindar asistencia interdisciplinaria adecuada, sensibilizada y oportuna que facilite el acceso a la justicia de las víctimas mujeres.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 38. (RECURSOS FINANCIEROS).

I. El Servicio financiará su funcionamiento con recursos del Tesoro General del Estado.

II. Sin perjuicio de lo establecido, el Servicio podrá buscar fuentes de cooperación o financiamiento interno o externo que le permitan cumplir con sus fines y objetivos.

Artículo 39. (PATRIMONIO). Conformará el patrimonio del Servicio, todos sus bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. El Ministerio de Justicia, en el plazo de noventa (90) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará la reglamentación del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima.

SEGUNDA. El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima cumplirá sus objetivos en forma progresiva, de acuerdo a las posibilidades operativas, administrativas y presupuestarias.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.


FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Daniel Santalla Torrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Amanda Dávila Torres.

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