LEY Nº 478
LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título
gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo
Municipal de Yapacaní, ubicado en la manzana P.U., lote N° 2, zona N.E.,
junta vecinal “12 de Octubre” del Municipio de Yapacaní, Tercera
Sección de la Provincia Ichilo del Departamento del Santa Cruz, con una
superficie de 4.472,00 metros cuadrados, y registrado en las oficinas de
Derechos Reales de Montero bajo la Matrícula Computarizada N°
7.04.3.01.0001059, cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida
Santa Cruz con 51 metros lineales; al Sur, con el área verde Arroyo
Hondo con 55 metros lineales; al Este, con la Iglesia María Auxiliadora
con 90 metros lineales; y al Oeste, con la Universidad Autónoma Gabriel
René Moreno con 82 metros lineales; a favor de la Universidad Autónoma
Gabriel René Moreno y con destino exclusivo a la construcción del
internado y comedor universitario, conforme a lo establecido en la
Ordenanza Municipal N° 039/2013 de 3 de julio de 2013 del Concejo
Municipal de Yapacaní.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiún días del mes de diciembre de dos mil trece años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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