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miércoles, 15 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0041 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 7, 11, 16 y 19 del Decreto Supremo Nº 28719

DECRETO SUPREMO N° 0041
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establece que la vida, la salud y la seguridad, son derechos fundamentales, por lo que corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad.

Que el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 de la Ley Fundamental, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, debiendo priorizarse la promoción de la salud y prevención de enfermedades.

Que el Articulo 3 del Código de Salud de 18 de julio de 1978, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, definirá la política de salud, y normará, planificará, controlará y coordinará todas las actividades en el territorio nacional, en instituciones públicas sin excepción alguna.

Que el Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Salud y Deportes: formular, ejecutar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco de las políticas de desarrollo del país; vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública; ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud; garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación; y promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la política nacional de salud.

Que el Artículo 45 de la Constitución Política del Estado dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la Seguridad Social; asimismo, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, y que su dirección y administración corresponden al Estado, con control y participación social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 7, 11, 16 y 19 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 7.- (CONFORMACIÓN).
I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud, estará conformado por diez (10) Directores, con la siguiente composición:

a) DOS (2) REPRESENTANTES ESTATALES, en representación del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

b) TRES (3) REPRESENTANTES LABORALES ACTIVOS, en representación de la Central Obrera de Bolivia – COB.

c) TRES (3) REPRESENTANTES LABORALES PASIVOS, en representación de la Central Obrera de Bolivia – COB.

d) DOS (2) REPRESENTANTES PATRONALES, en representación de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia – CEPB.

Los Directores serán designados por cada sector al que representan - Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, COB (Pasivos y Activos) y Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, cuya nómina será enviada al Ministerio de Salud y Deportes, que en su condición de cabeza de sector que ejerce tuición sobre la Caja Nacional de Salud, ratificará a los diez (10) Directores, mediante Resolución Ministerial.

II. El plazo de representación será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una vez.”

II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, con el siguiente texto:

III. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, se prohíbe el pago de dietas, estipendios o cualquier otro concepto que implique renumeración a los Miembros del Directorio.”

III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, con el siguiente texto:

I. El Presidente del Directorio de la Caja Nacional de Salud será elegido de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, de la terna presentada por el Ministro(a) de Salud y Deportes.”

IV. Se modifica el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 de mayo de 2006, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 19.- (NOMBRAMIENTO). El Gerente General de la Caja Nacional de Salud será nombrado por el Presidente del Estado Plurinacional, de la terna propuesta por el Ministerio de Salud y Deportes.”


DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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