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lunes, 27 de julio de 2020

LEY Nº 486 - La transferencia, a título gratuito, por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y los Gobiernos Autónomos Municipales de: Sena, Puerto Gonzalo Moreno, Nueva Esperanza, San Lorenzo, Puerto Rico, Bella Flor y Porvenir, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad-ENDE

LEY Nº 486
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


D E C R E T A :


ARTÍCULO 1. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política de Estado, se aprueba:

I. La transferencia, a título gratuito, por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y los Gobiernos Autónomos Municipales de: Sena, Puerto Gonzalo Moreno, Nueva Esperanza, San Lorenzo, Puerto Rico, Bella Flor y Porvenir, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad-ENDE, los bienes que comprenden:

  1. Sistema Eléctrico El Sena, que comprende la planta de generación, la línea de media tensión El Sena-Naranjal-Blanca Flor, y las redes de media y baja tensión, transformadores y equipos conexos.

  1. Línea de media tensión Porvenir-Chivé, que comprende las redes de media y baja tensión, transformadores y equipos conexos.

  1. Línea de media tensión Porvenir - Puerto Rico, que comprende las redes de media y baja tensión, transformadores y equipos conexos.

  1. Las derivaciones en media tensión: Las Piedras-Lago Victoria, Porvenir-5 de Agosto, Gonzalo Moreno-Buen Futuro, Gonzalo Moreno-Agua Dulce, Gonzalo Moreno-Miraflores, Buen Futuro-Portachuelo, Espíritu-Soberanía, Avaroa-Sujal, Terminal-Mejillones, y Electrificación Urbanización El Cacique.

II. La transferencia, a título gratuito, de los bienes inmuebles de Propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad-ENDE, según el siguiente detalle:

  1. Bien inmueble con una superficie de 30.000,00 m², ubicado en la Zona Antofagasta, Distrito 04, Manzana 366, Predio 01, con Folio Real N° 9.01.1.01.0008880 y Plano Catastral con Código 04366001 del Municipio de Cobija, cuyas colindancias son: al Norte, con calle s/n; al Sur, con Avenida s/n; al Este, con calle s/n; y al Oeste, con predios del 01 al 14 del MZ 557; para el funcionamiento de la Planta de Generación Termoeléctrica “Bahía”.

  1. Bien inmueble con una superficie de 2.936,54 m², ubicado en la Zona Senac, Distrito 01, Manzana 33, Predio 24, con Folio Real Matriz N° 9.01.1.01.0003604 y Plano Catastral con Código 01033024 del Municipio de Cobija, cuyas colindancias son: al Norte, con Avenida Defensores del Bajo Acre; al Sur, con Predio 25; al Este, con Predio 25; y al Oeste, con Predio 25; para el funcionamiento de las oficinas de la Subestación Eléctrica “Petti Ray”.
III. La transferencia, a título gratuito, de los bienes de Propiedad del Gobierno Autónomo Municipal del Sena, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad-ENDE, según el siguiente detalle:

  1. Bien inmueble con una superficie de 6.158,16 m², ubicado en la Zona Progreso, Distrito 03, Manzana 19, Predio 02, con Folio Real N° 9.03.3.01.0000145 y Plano Catastral con Código 0903030103019002, cuyas colindancias son: al Norte, con calle s/n; al Sur, con calle s/n; al Este, con calle s/n; y al Oeste, con la Avenida Santa Cruz, del Municipio del Sena; para el funcionamiento de la Planta de Generación Termoeléctrica “El Sena”.
ARTÍCULO 2. Los bienes descritos en la presente Ley, serán destinados exclusivamente a proveer el servicio público de electricidad en las áreas de operación de su emplazamiento.

ARTÍCULO 3. La Empresa Nacional de Electricidad-ENDE, cubrirá todas las obligaciones relacionadas a la transferencia de los Bienes Muebles e Inmuebles objetos de la presente Ley, con cargo a su presupuesto.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de enero de dos mil catorce años.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

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