DECRETO SUPREMO N° 0070
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 361 de la
Constitución Política del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público,
inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y
económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB,
bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado,
es la única facultada para realizar las actividades de la cadena
productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que
la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de
bienes y servicios.
Que
el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004,
establece la prohibición de contratar abogados externos o asesores
jurídicos para cumplir labores inherentes a las funciones propias de las
unidades jurídicas, también señala, que en los casos de contratación de
abogados externos o bufete de abogados para atención de procesos
judiciales con terceros, la entidad con carácter previo a la
contratación, requerirá un informe de la unidad jurídica que justifique
la necesidad de la contratación. Finalmente establece que el proceso de
contratación se regirá por lo establecido en las normas vigentes de
contratación de bienes y servicios.
Que
el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio 2007, establece los
principios y condiciones que regulan los procesos de administración de
bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos,
así como los elementos esenciales de organización, funcionamiento y
control interno relativos a la administración de bienes y servicios.
Que
YPFB, por su naturaleza empresarial, y a fin de lograr el desarrollo de
las actividades de la cadena de hidrocarburos, cuenta con normas que
responden a los requerimientos y necesidades de fortalecimientos y
reestructuración de la empresa, normas que no incorporan la contratación
de servicios técnicos y jurídicos especializados tales como abogados
externos, asesores externos, bufetes de abogados, peritos nacionales o
internacionales, árbitros nacionales o internacionales para asesorar en
las labores institucionales de la empresa, así como patrocinar o
coadyuvar en procesos judiciales, no judiciales, administrativos o
arbitrales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se
autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB la
contratación de Abogados Externos, Asesores Externos, Bufetes de
Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e
Internacionales y cualquier otro género de profesionales especializados
que sean requeridos por la empresa a efecto de cumplir con sus
atribuciones y aquellas emergentes del ejercicio de las mismas, mediante
contratación por comparación de ofertas.
II. Se
aprueba el Reglamento de Contratación por Comparación de Ofertas, para
los casos establecidos en el Parágrafo precedente que será de aplicación
exclusiva en YPFB, mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto
Supremo.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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