LEY Nº 476
LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. Se
eleva a rango de Ley, el Decreto Supremo N° 21562 de 3 de Abril de
1987, que declara sede social del Festival Nacional de la Papa a la
localidad de Betanzos, capital de la Provincia Cornelio Saavedra del
Departamento de Potosí; festival que se realiza anualmente a partir del 4
de abril de 1987.
ARTÍCULO 2. El
Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, y del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en
coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el
Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, fomentarán el Festival Nacional
de la Papa y fortalecerán la promoción de la producción,
industrialización, consumo y exportación de la papa.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera, Nemesia Achacollo
Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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