DECRETO SUPREMO N° 0064
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 98 de la Constitución Política del Estado determina que la
diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional
Comunitario; que la interculturalidad es el instrumento para la
cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos
y naciones y que tendrá lugar con respeto a las diferencias y en
igualdad de condiciones, siendo responsabilidad fundamental del Estado
preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en
el país.
Que
el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado señala que el
patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e
imprescriptible.
Que
el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, determina entre las atribuciones del
Ministro de Culturas, formular y ejecutar políticas de protección y
difusión de las culturas existentes en el país, así como formular y
desarrollar políticas que contribuyan a que la diversidad cultural y los
procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo nacional.
Que
el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996,
establece la creación en cada Prefectura de Departamento de la
Dirección Departamental de Cultura, bajo la dependencia de la Secretaría
Departamental de Desarrollo Humano.
Que
la Dirección Departamental de Cultura tiene la responsabilidad de
proteger el patrimonio cultural, defender los derechos de propiedad
intelectual, y fomentar la cultura, a nivel departamental.
Que
de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana,
Productiva y Democrática para Vivir Bien”, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, es imperioso mantener un
permanente diálogo con la sociedad para evaluar y planificar
participativa y democráticamente, la agenda estatal de la gestión
cultural.
Que
es necesaria la participación de la sociedad en general, en el
entendido de que existe la exigencia de habilitar espacios regionales de
discusión y diálogo en los que los actores y gestores culturales
planteen sus necesidades para buscar y gestionar coordinadamente las
soluciones y medidas a ser ejecutadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PLURINACIONAL
Y DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CULTURAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear las instancias de
participación ciudadana y estatal para el desarrollo del sector
cultural, en el marco de la Constitución Política del Estado y del Plan
Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y
Democrática para Vivir Bien”, y determinar el marco normativo para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS). El presente Decreto Supremo tiene como objetivos:
a)
Generar procesos democráticos de participación ciudadana a nivel
departamental que propongan, evalúen, planifiquen y ejerzan control
social sobre el desarrollo del sector cultural.
b)
Establecer las instancias nacionales y departamentales que propongan
políticas públicas de desarrollo de culturas, con la participación y el
consenso de representantes de sectores sociales.
c)
Descentralizar y territorializar la gestión cultural hacia artistas y
gestores culturales de todos los departamentos del país.
d) Fortalecer la participación directa y equitativa de los artistas y gestores culturales en el proceso de desarrollo cultural.
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). El desarrollo del sector cultural se rige por los principios de:
a) Igualdad: Sin distinciones de ningún género en la apertura a la participación, definición y aplicación de políticas culturales.
b) Participación social:
En las distintas instancias de evaluación, definición de necesidades,
formulación y ejecución de políticas y presentación de proyectos
culturales en el país, de los sectores sociales directa e indirectamente
involucrados en el desarrollo del sector cultural.
c) Equidad: Con los distintos sectores geográficos del país y la población que los habita.
d) Interculturalidad: Entendida
como la interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el
reconocimiento, aceptación y reciprocidad con el otro.
e) Descolonización:
Entendida como el proceso por el cual la población desarrolla una
identidad relacionada con sus propios principios, valores,
espiritualidad, saberes, usos y costumbres, estableciendo su soberanía.
f) Transparencia: En el manejo administrativo, político y de gestión de las políticas de desarrollo del sector cultural.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). A los efectos del presente Decreto Supremo, se determinan las siguientes definiciones:
a) Gestor cultural.- Es la persona que dedica su trabajo al desarrollo, difusión y defensa de las culturas en sus diferentes manifestaciones.
b) Gestión cultural.-
Es la intervención de un gestor cultural en la articulación de
políticas culturales públicas o privadas, desde su propia iniciativa
social, cuyo accionar tiende a la investigación, protección, promoción,
difusión, defensa y preservación de las culturas o sus manifestaciones.
c) Actor cultural.- Es el artista o gestor cultural y los funcionarios públicos que prestan servicios en instituciones de desarrollo de culturas.
d) Consejo Departamental de Culturas.-
Es la instancia que acompaña y coordina el proceso de planificación
cultural participativa y mancomunada, a través de la elaboración,
seguimiento, evaluación y control social de iniciativas, emprendimientos
y proyectos culturales en su Departamento.
e) Consejo Plurinacional de Culturas.-
Es la instancia que acompaña y coordina el proceso de planificación
cultural participativa y mancomunada, a través de la elaboración,
seguimiento, evaluación y control social de iniciativas, emprendimientos
y proyectos culturales, a nivel nacional.
f) Jornadas culturales.-
Proceso de evaluación y planificación participativa bianual a nivel
departamental, en que confluyen actores culturales, a nivel municipal y
departamental, organizadas en mesas temáticas.
g) Planificación participativa.-
Es el proceso interactivo en el que los actores culturales de la
sociedad civil y las instituciones públicas del sector cultural evalúan
la situación del sector, definen estrategias y políticas de corto,
mediano y largo plazo y controlan su aplicación y ejecución.
ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es de cumplimiento obligatorio en todo el
territorio nacional, para las instancias gubernamentales en los niveles
nacional, departamental y municipal; así como para las personas
naturales y públicas, nacionales e internacionales.
CAPÍTULO II
CONSEJO PLURINACIONAL Y CONSEJOS DEPARTAMENTALES
DE CULTURAS
ARTÍCULO 6.- (CONFORMACIÓN).
I.
A efectos de coadyuvar en el desarrollo del sector cultural, se
conforman el Consejo Plurinacional de Culturas y los Consejos
Departamentales de Culturas.
II.
El Ministerio de Culturas actúa en la estructura para el desarrollo
del sector cultural como cabeza de sector, en el marco de las
competencias y funciones legalmente establecidas.
SECCIÓN I
CONSEJO PLURINACIONAL DE CULTURAS
ARTÍCULO 7.- (ALCANCE).
El Consejo Plurinacional de Culturas es la instancia de participación
social, de carácter propositivo, consultivo y de control del sector
cultural, a nivel nacional.
ARTÍCULO 8.- (CONFORMACIÓN).
I. El Consejo Plurinacional de Culturas está conformado por:
1. Ministro de Culturas, quien preside el Consejo Plurinacional de Culturas.
2. Un (1) representante del Ministerio de Educación.
3. Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Un (1) representante del Ministerio de la Presidencia.
5. Un (1) representante del Ministerio de Autonomía.
6. Un (1) representante del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
7. Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
8. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
9. Un (1) representante de las Prefecturas a ser elegido entre los Secretarios Departamentales de Cultura – Turismo.
10. Un (1) representante de la Federación de Asociaciones Municipales.
11. Nueve (9) representantes de los Consejos Departamentales de Culturas, uno por cada Departamento.
12. Dos (2) representantes de organizaciones de pueblos indígena, originario, campesinos.
II.
El Consejo Plurinacional de Culturas elegirá de entre sus miembros por
simple mayoría, a una Directiva compuesta por: Vicepresidente,
Secretario y Vocal.
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES). El Consejo Plurinacional de Culturas tiene como atribuciones principales:
a) Evaluar y ejercer control social sobre la gestión de los Consejos Departamentales de Culturas.
b)
Aprobar las propuestas respecto a políticas culturales nacionales del
sector cultural a ser presentadas al Ministerio de Culturas.
c) Deliberar respecto al diagnóstico de necesidades de desarrollo cultural nacional.
d) Emitir los lineamientos de políticas a ser ejecutadas en la siguiente gestión del Consejo Plurinacional de Culturas.
e) Definir la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo de Culturas a ser presentada ante el Gobierno.
f)
Presentar proyectos culturales, para ser gestionados ante el Ministerio
de Culturas y su inscripción en el Plan Operativo Anual y Presupuesto.
g) Elaborar sus Estatutos y Reglamento Interno.
ARTÍCULO 10.- (PERIODICIDAD Y SEDE).
I.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Plurinacional de
Culturas se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, convocada por
su Presidente de forma escrita con treinta (30) días de anticipación.
II.
A convocatoria justificada de dos o más miembros, el Consejo
Plurinacional de Culturas podrá reunirse en sesiones extraordinarias,
notificadas de forma escrita, por lo menos con cinco (5) días de
anticipación.
III.
La sesión se realizará en la sede que señale la convocatoria del
Presidente del Consejo Plurinacional de Culturas, debiendo ser elegido
un Departamento diferente para cada sesión.
ARTÍCULO 11.- (QUÓRUM).
I.
Para que las reuniones del Consejo Plurinacional de Culturas se lleven
a cabo se requerirá la asistencia de por lo menos el cincuenta por
ciento más uno (50% + 1) de los miembros convocados.
II.
Las determinaciones del Consejo Plurinacional de Culturas se
realizarán mediante Actas circunstanciadas, y para ser tomadas como
decisiones del Consejo Plurinacional de Culturas deberán contar con
mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de votos de los
presentes.
SECCIÓN II
CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CULTURAS
ARTÍCULO 12.- (ALCANCE).
Los Consejos Departamentales de Culturas son las instancias de
participación social, de carácter propositivo, consultivo y de control
del sector cultural, a nivel departamental.
ARTÍCULO 13.- (CONFORMACIÓN).
I. Los Consejos Departamentales de Culturas estarán conformados en cada Departamento del país por:
a) Un (1) delegado(a) de cada mesa temática de Jornadas Culturales, que serán elegidos cada dos (2) años.
b) El Secretario Departamental de Cultura de la Prefectura.
c) Un (1) delegado de los gobiernos municipales acreditado a través de la Asociación Departamental de Municipios.
II.
Cada Consejo Departamental de Culturas elegirá de entre sus miembros
por simple mayoría, a una Directiva compuesta por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Vocal.
III.
La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Departamental de Culturas
no podrá recaer en los funcionarios públicos municipales o
prefecturales, para garantizar la participación ciudadana en estas
instancias.
ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES). Los Consejos Departamentales de Culturas tienen las siguientes atribuciones:
a)
Organizar y convocar a Jornadas Culturales, velando por la mayor
participación posible, de forma equitativa entre el área rural y urbana.
b)
Delinear propuestas de políticas culturales que respondan a las
demandas resultantes de las Jornadas Culturales y los sectores
culturales del Departamento.
c)
Presentar proyectos culturales para ser gestionados ante las instancias
pertinentes, para su inscripción en los POAs municipales y en el POA
de la Prefectura de Departamento.
d)
Realizar seguimiento y control social a los proyectos culturales
presentados a los gobiernos municipales y a la Prefectura de
Departamento.
e) Elevar Informe de Gestión ante el Consejo Plurinacional de Culturas sobre sus actividades, proyectos y propuestas.
f) Elegir y delegar un representante departamental ante el Consejo Plurinacional de Culturas.
g) Coordinar y trabajar con las instancias estatales y privadas pertinentes.
h) Servir como nexo integrador entre la población y las expresiones culturales de su jurisdicción.
i) Elaborar sus Estatutos y Reglamento Interno.
ARTÍCULO 15.- (PERIODICIDAD Y SEDE).
I.
Para el cumplimiento de sus funciones, los Consejos Departamentales de
Culturas se reunirán por lo menos dos (2) veces por año, en sesiones
ordinarias, convocadas de manera escrita por el Presidente del Consejo
Departamental de Culturas, por lo menos con quince (15) días de
anticipación.
II.
Podrán convocarse de forma escrita a sesiones extraordinarias para
tratar temas de emergencia, por iniciativa de dos miembros o más del
Consejo Departamental de Culturas, por lo menos con cinco (5) días de
anticipación.
III.
La sede de las reuniones ordinarias y extraordinarias será fijada de
acuerdo a la convocatoria del Presidente de los Consejos Departamentales
de Culturas.
ARTÍCULO 16.- (QUÓRUM).
I.
Para que las reuniones del Consejo Departamental de Culturas se lleven
a cabo se requerirá la asistencia de por lo menos el cincuenta por
ciento más uno (50% + 1) de los miembros convocados.
II.
Las determinaciones del Consejo Departamental de Culturas se
realizarán mediante Actas circunstanciadas, y para ser tomadas como
decisiones del Consejo deberán contar con mínimo el cincuenta por ciento
más uno (50% + 1) de votos de los presentes.
SECCIÓN III
JORNADAS CULTURALES DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO 17.- (ORGANIZACIÓN).
I.
Los Consejos Departamentales de Culturas estarán encargados de la
organización de Jornadas Culturales Departamentales, cada dos años, en
base a las siguientes mesas temáticas:
1. Instituciones y Movimientos Sociales,
2. Artes Plásticas, Populares y Visuales,
3. Artes Escénicas,
4. Artes Musicales,
5. Audiovisuales,
6. Patrimonio Cultural,
7. Gestión Cultural,
8. Patrimonio Inmaterial,
9. Archivos, Bibliotecas, Museos y Literatura, y
10. Formación Artística e investigación Académica.
II.
Estas mesas temáticas podrán ser renombradas, fusionadas o
rearticuladas, de acuerdo a las características y exigencias de cada
Departamento, sin que puedan exceder de diez (10).
III.
El Consejo Departamental de Culturas deberá proporcionar a las mesas
de trabajo los resultados de las Jornadas Culturales previas y la
propuesta temática, además de contar con los instrumentos técnicos de
sistematización de la información.
ARTÍCULO 18.- (PARTICIPACIÓN).
La participación en las mesas temáticas de Jornadas Culturales será
abierta a toda la población, debiendo solamente cumplir con el registro y
asistencia a ambas jornadas.
ARTÍCULO 19.- (JORNADA DE EVALUACIÓN).
Durante el primer día, se deberá realizar la evaluación del estado de
situación actual cultural por cada mesa temática, tomando como
referencia los resultados de las Jornadas Culturales previas.
ARTÍCULO 20.- (JORNADA DE PLANIFICACIÓN).
Durante el segundo y último día, se deberá realizar una planificación
estratégica bianual y la elección de los delegados al Consejo
Departamental de Culturas.
ARTÍCULO 21.- (MEMORIA DE JORNADAS CULTURALES DEPARTAMENTALES).
Los resultados de las Jornadas Culturales Departamentales, en cuanto a
evaluación y planificación estratégica, deberán estar sistematizados y
plasmados en una Memoria a ser presentada al Consejo Plurinacional de
Culturas.
ARTÍCULO 22.- (REGLAMENTACIÓN).
La organización y desarrollo de Jornadas Culturales serán normadas
mediante Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Culturas.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 23.- (FINANCIAMIENTO).
El Ministerio de Culturas financiará, dentro de su techo
presupuestario, el funcionamiento de los Consejos Departamentales de
Culturas y Consejo Plurinacional de Culturas. Este financiamiento no
representará costo adicional para el Tesoro General de la Nación y
deberá considerar las restricciones establecidas en el Artículo 20 de la
Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y demás
normativa vigente.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Culturas, queda encargado
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Lago Titicaca, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario