DECRETO SUPREMO N° 0068
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado
establece como derecho civil y político de las bolivianas y los
bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo
el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que
el Decreto Supremo N° 24423 de 29 de noviembre de 1996, establece la
obligatoriedad del Estado boliviano de regular el movimiento de ingreso y
salida de personas al y desde el territorio nacional. Asimismo, dispone
que todo boliviano, sin distinción de edad, sexo, credo religioso, raza
o cualquier otra discriminación, en posesión de una cédula de
identidad, tiene derecho a solicitar la extensión de un Pasaporte
Corriente para viajar al exterior del país.
Que
el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del
Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de los Ministerios de
Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno y de Relaciones Exteriores,
referentes a la custodia y distribución de valores fiscales no
bursátiles del Tesoro General de la Nación; la formulación, dirección,
coordinación y administración de políticas migratorias; así como
asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos
residentes en el exterior, respectivamente.
Que
ante la imposibilidad de adquirir Libretas de Pasaporte Boliviano – LPB
por la declaración desierta de cuatro (4) licitaciones públicas, y la
actual sobre demanda de pasaportes tanto en el territorio nacional como
en el extranjero, se requiere con carácter de urgencia la impresión de
trescientas cincuenta mil (350.000) nuevas LPB, de acuerdo a lo
establecido en las normas y estándares nacionales e internacionales de
seguridad y control.
Que
la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI en su Resolución
N° 9303/03, Parte I, recomienda que a partir del 1 de abril del año
2010, todos los países deberán extender pasaportes de lectura mecánica,
por lo que se hace necesario que el Estado Plurinacional de Bolivia
cuente con el Software y Hardware exigidos para la emisión de
pasaportes.
Que
el costo del Software y Hardware requeridos para la implementación de
los Pasaportes en Libreta con lectura mecánica se estimaba en un monto
aproximado de $us2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) sin tomar en cuenta el precio de los Pasaportes en
Libreta.
Que
existen propuestas técnicas y económicas de empresas cubanas que
satisfacen los requerimientos de calidad, seguridad y tecnología, para
la adquisición de Pasaportes en Libreta con lectura mecánica y de
Software y Hardware, que se adecuan al marco de austeridad del Estado
Plurinacional.
Que
es necesario contratar de forma directa a las empresas estatales de la
República de Cuba: “Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías
Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones
de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior – DATYS”,
debidamente constituidas en su país de origen.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
I.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de las empresas
estatales de la República de Cuba “Empresa Comercializadora Integral de
Tecnologías Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de
Aplicaciones de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior –
DATYS”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación
directa de las empresas “Empresa Comercializadora Integral de
Tecnologías Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de
Aplicaciones de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior –
DATYS”, para la adquisición de Software y Hardware destinados a la
impresión de pasaportes con elementos de seguridad, según la normativa
de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI; y de
trescientas cincuenta mil (350.000) Libretas de Pasaporte Boliviano –
LPB, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de Pasaporte: Cantidad:
a) Pasaportes Corrientes: 340.000
b) Pasaportes Diplomáticos: 5.000
c) Pasaportes Oficiales: 5.000
Total: 350.000
ARTÍCULO 3.- (COSTO).
La adquisición de las Libretas de Pasaporte Boliviano, Software y
Hardware, tendrá un costo total de $us1.475.000.- (UN MILLÓN
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), de
acuerdo al siguiente detalle:
a) Libretas de Pasaporte Boliviano: $us1.050.000.- (UN MILLÓN CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
b) Software y Hardware: $us425.000.- (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTÍCULO 4.- (DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE).
La contratación directa autorizada, objeto del presente Decreto
Supremo, tendrá como parte integrante la siguiente documentación:
a) Especificaciones Técnicas.
b) Propuestas de las empresas estatales: Impresos de Seguridad y DATYS.
c) Modelos de Contratos.
ARTÍCULO 5.- (DEL SOFTWARE Y HARDWARE). El
Software y Hardware adquiridos serán de propiedad del Ministerio de
Gobierno para su uso e implementación en la Dirección General de
Migración y en el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que
corresponda, de acuerdo a lo establecido en la documentación integrante y
los procedimientos administrativos vigentes.
ARTÍCULO 6.- (DE LAS LIBRETAS DE PASAPORTE BOLIVIANO).
La custodia y distribución de valores fiscales no bursátiles del Tesoro
General de la Nación, entre los que se cuentan las Libretas de
Pasaporte Boliviano, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.
ARTÍCULO 7.- (INSTRUCCIÓN).
Se instruye al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar
las acciones operativas, administrativas, legales y financieras,
tendientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto
Supremo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores,
de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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