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sábado, 25 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0068 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de las empresas estatales de la República de Cuba “Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior – DATYS”.

DECRETO SUPREMO N° 0068
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado establece como derecho civil y político de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

Que el Decreto Supremo N° 24423 de 29 de noviembre de 1996, establece la obligatoriedad del Estado boliviano de regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional. Asimismo, dispone que todo boliviano, sin distinción de edad, sexo, credo religioso, raza o cualquier otra discriminación, en posesión de una cédula de identidad, tiene derecho a solicitar la extensión de un Pasaporte Corriente para viajar al exterior del país.

Que el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno y de Relaciones Exteriores, referentes a la custodia y distribución de valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación; la formulación, dirección, coordinación y administración de políticas migratorias; así como asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior, respectivamente.

Que ante la imposibilidad de adquirir Libretas de Pasaporte Boliviano – LPB por la declaración desierta de cuatro (4) licitaciones públicas, y la actual sobre demanda de pasaportes tanto en el territorio nacional como en el extranjero, se requiere con carácter de urgencia la impresión de trescientas cincuenta mil (350.000) nuevas LPB, de acuerdo a lo establecido en las normas y estándares nacionales e internacionales de seguridad y control.

Que la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI en su Resolución N° 9303/03, Parte I, recomienda que a partir del 1 de abril del año 2010, todos los países deberán extender pasaportes de lectura mecánica, por lo que se hace necesario que el Estado Plurinacional de Bolivia cuente con el Software y Hardware exigidos para la emisión de pasaportes.

Que el costo del Software y Hardware requeridos para la implementación de los Pasaportes en Libreta con lectura mecánica se estimaba en un monto aproximado de $us2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) sin tomar en cuenta el precio de los Pasaportes en Libreta.

Que existen propuestas técnicas y económicas de empresas cubanas que satisfacen los requerimientos de calidad, seguridad y tecnología, para la adquisición de Pasaportes en Libreta con lectura mecánica y de Software y Hardware, que se adecuan al marco de austeridad del Estado Plurinacional.

Que es necesario contratar de forma directa a las empresas estatales de la República de Cuba: “Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior – DATYS”, debidamente constituidas en su país de origen.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de las empresas estatales de la República de Cuba “Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior – DATYS”.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de las empresas “Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas” y “Empresa para el Desarrollo de Aplicaciones de Tecnologías y Sistemas del Ministerio del Interior – DATYS”, para la adquisición de Software y Hardware destinados a la impresión de pasaportes con elementos de seguridad, según la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI; y de trescientas cincuenta mil (350.000) Libretas de Pasaporte Boliviano – LPB, de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de Pasaporte: Cantidad:
a) Pasaportes Corrientes: 340.000
b) Pasaportes Diplomáticos: 5.000
c) Pasaportes Oficiales: 5.000
Total: 350.000


ARTÍCULO 3.- (COSTO). La adquisición de las Libretas de Pasaporte Boliviano, Software y Hardware, tendrá un costo total de $us1.475.000.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), de acuerdo al siguiente detalle:

a) Libretas de Pasaporte Boliviano: $us1.050.000.- (UN MILLÓN CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
b) Software y Hardware: $us425.000.- (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

ARTÍCULO 4.- (DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE). La contratación directa autorizada, objeto del presente Decreto Supremo, tendrá como parte integrante la siguiente documentación:

a) Especificaciones Técnicas.
b) Propuestas de las empresas estatales: Impresos de Seguridad y DATYS.
c) Modelos de Contratos.

ARTÍCULO 5.- (DEL SOFTWARE Y HARDWARE). El Software y Hardware adquiridos serán de propiedad del Ministerio de Gobierno para su uso e implementación en la Dirección General de Migración y en el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la documentación integrante y los procedimientos administrativos vigentes.

ARTÍCULO 6.- (DE LAS LIBRETAS DE PASAPORTE BOLIVIANO). La custodia y distribución de valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación, entre los que se cuentan las Libretas de Pasaporte Boliviano, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 7.- (INSTRUCCIÓN). Se instruye al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las acciones operativas, administrativas, legales y financieras, tendientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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