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martes, 28 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0075 - Autorizar al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros

DECRETO SUPREMO N° 0075
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la conformación de los Ministerios del Estado, entre los que se encuentra el Ministerio de Defensa Legal del Estado, cuya función principal es la defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia, en aquellos procesos jurisdiccionales y arbítrales que se presenten o se encuentren en trámite, dentro del ámbito nacional e internacional.

Que el Decreto Supremo N° 26688 de 5 de julio de 2002, regula las contrataciones para las Entidades Públicas en países extranjeros, disposición que carece de la agilidad requerida en muchos procesos arbítrales o jurisdiccionales que deben ser defendidos y contestados en los plazos establecidos.

Que el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 29591 de 5 de junio de 2008 autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, la contratación directa de bienes, obras y servicios generales y de consultoría; asimismo, autoriza la contratación directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros expertos en materia de inversiones.

Que el Articulo Único del Decreto Supremo N° 29623 de 2 de julio de 2008, aprueba el Reglamento para la Contratación Directa de Profesionales Individuales o Consorcios Nacionales y/o Extranjeros de Abogados y Expertos en Materia de Inversiones, de aplicación exclusiva en el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.

Que por la importancia que reviste la defensa legal del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de atender en forma oportuna y eficiente las diferentes causas donde el Estado tenga participación, corresponde otorgar al Ministerio de Defensa Legal del Estado, un marco legal para la contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, para la defensa nacional e internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales, previo cumplimiento de requisitos legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales.

ARTÍCULO 2.- (REGLAMENTO). Se aprueba el reglamento de contratación por comparación de ofertas de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros, que será de aplicación exclusiva en el Ministerio de Defensa Legal del Estado, mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29623 de 2 de julio de 2008.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29591 de 5 de junio de 2008.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Legal del Estado, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Hector
E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.


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