DECRETO SUPREMO N° 0075
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del
Órgano Ejecutivo, establece la conformación de los Ministerios del
Estado, entre los que se encuentra el Ministerio de Defensa Legal del
Estado, cuya función principal es la defensa legal del Estado
Plurinacional de Bolivia, en aquellos procesos jurisdiccionales y
arbítrales que se presenten o se encuentren en trámite, dentro del
ámbito nacional e internacional.
Que
el Decreto Supremo N° 26688 de 5 de julio de 2002, regula las
contrataciones para las Entidades Públicas en países extranjeros,
disposición que carece de la agilidad requerida en muchos procesos
arbítrales o jurisdiccionales que deben ser defendidos y contestados en
los plazos establecidos.
Que
el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 29591 de 5 de junio de 2008
autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de
las Recuperaciones Estatales, la contratación directa de bienes, obras y
servicios generales y de consultoría; asimismo, autoriza la
contratación directa de profesionales individuales o consorcios
nacionales y/o extranjeros expertos en materia de inversiones.
Que
el Articulo Único del Decreto Supremo N° 29623 de 2 de julio de 2008,
aprueba el Reglamento para la Contratación Directa de Profesionales
Individuales o Consorcios Nacionales y/o Extranjeros de Abogados y
Expertos en Materia de Inversiones, de aplicación exclusiva en el
Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las
Recuperaciones Estatales.
Que
por la importancia que reviste la defensa legal del Estado
Plurinacional de Bolivia, a fin de atender en forma oportuna y eficiente
las diferentes causas donde el Estado tenga participación, corresponde
otorgar al Ministerio de Defensa Legal del Estado, un marco legal para
la contratación de profesionales abogados individuales o consorcios
nacionales o extranjeros, para la defensa nacional e internacional del
Estado Plurinacional de Bolivia, en función de criterios que beneficien
la soberanía e intereses estatales, previo cumplimiento de requisitos
legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de
Defensa Legal del Estado, la Contratación por Comparación de Ofertas de
profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o
extranjeros, en función de criterios que beneficien la soberanía e
intereses estatales.
ARTÍCULO 2.- (REGLAMENTO).
Se aprueba el reglamento de contratación por comparación de ofertas de
profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o
extranjeros, que será de aplicación exclusiva en el Ministerio de
Defensa Legal del Estado, mismo que en anexo forma parte del presente
Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29623 de 2 de julio de 2008.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29591 de 5 de junio de 2008.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Legal del Estado,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodriguez MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Hector
E.
Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce
Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter
Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos
Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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