DECRETO SUPREMO N° 0061 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
de acuerdo a la Constitución Política del Estado, es atribución del
Órgano Ejecutivo determinar la política económica cuya ejecución deberá
estar en concordancia con los objetivos y atribuciones del Banco Central
de Bolivia – BCB.
Que
el Decreto Supremo N° 29438 de 12 de febrero de 2008, declara Situación
de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos
hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de
La Niña 2007 – 2008”, que han ocasionado daños graves en diferentes
municipios del país, y autoriza a los Ministerios de Planificación del
Desarrollo y de Hacienda a gestionar, negociar y promover el
financiamiento de recursos para la atención del Desastre declarado,
considerando las fuentes internas y externas de cooperación.
Que
el Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo
para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo –
FONDO, con el objetivo de canalizar recursos públicos destinados a la
solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e
inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de
infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los
procesos productivos, en el marco de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de
2000.
Que
el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29453 referido a la administración
de los recursos del FONDO, autoriza al Ministerio de Hacienda a
constituir fideicomisos de inversión productiva que posibiliten la
recuperación de los distintos sectores productivos de la economía
nacional, los mismos que deberán contemplar mecanismos de recuperación
de los recursos.
Que
en el marco de lo previsto por el inciso a) del Artículo 22 de la Ley
N° 1670 de 31 de octubre de 1995 y el Decreto Supremo N° 29438, mediante
Contrato SANO N° 043/2008 de 28 de marzo de 2008, el BCB otorgó un
crédito de hasta $us600.000.000.- (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) a favor del Ministerio de Hacienda, para atender la
situación de desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos
hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de
La Niña 2007 – 2008”.
Que
la Resolución de Directorio Nº 002/2008 contenida en el Acta de Reunión
de Directorio del FONDO N° 001/2008 de 3 de abril de 2008, aprueba la
constitución de un fideicomiso de inversión productiva que efectuará el
Ministerio de Hacienda, en calidad de fiduciario, destinado a programas
de co-financiamiento a medianos y grandes productores de alimentos y
otros productivos afectados por los desastres naturales.
Que
el Artículo 5 de la Ley N° 3956 de 7 de noviembre de 2008, autoriza al
Poder Ejecutivo a conformar fideicomisos a través de instituciones
financieras mediante Decretos Supremos dentro de los límites financieros
establecidos en el Presupuesto General de la Nación gestión 2008, con
el objetivo de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo
nacional, el desarrollo y fomento de programas y proyectos destinados a
disminuir la inseguridad alimentaria y pobreza.
Que
el Decreto Supremo N° 29797 de 19 de noviembre de 2008, autoriza la
constitución de un fideicomiso por un monto de hasta $us100.000.000.-
(CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la canalización de
recursos financieros a programas de co-financiamiento con el sector
Financiero Nacional destinado a financiar a medianos y grandes
productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres
naturales del fenómeno climatológico de la Niña 2007 - 2008.
Que
el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29797 establece como fuente de los
recursos para la constitución del fideicomiso, el financiamiento
contratado por el Ministerio de Hacienda al BCB, autorizado mediante
Decreto Supremo Nº 29453.
Que
el Artículo 34 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009,
autoriza al Poder Ejecutivo a constituir fideicomisos en instituciones
financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto
Supremo.
Que
el Parágrafo I del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación –
Gestión 2009, autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar los recursos de
crédito interno otorgados por el BCB, para atender necesidades
provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de
encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria,
fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos,
infraestructura caminera y de vivienda, así como la creación de empresas
públicas, debiendo las entidades ejecutoras informar de estos hechos al
Honorable Congreso Nacional después de cada semestre, a través del
Ministerio de Hacienda.
Que
el Parágrafo II del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación –
Gestión 2009, establece que los Ministerios de Planificación del
Desarrollo y de Hacienda podrán reprogramar el destino de estos recursos
de acuerdo a las necesidades emergentes de la actual crisis financiera
internacional.
Que
en procura de atender oportunamente las necesidades emergentes de la
actual crisis financiera internacional, en el marco del mencionado
Artículo 38, el Gobierno Nacional ha determinado la necesidad de asumir
medidas preventivas para enfrentar y minimizar los efectos de la misma,
por lo que es necesario autorizar a los Ministerios de Hacienda, actual
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, y de Planificación del
Desarrollo a realizar las gestiones correspondientes para este fin.
Que
el Artículo 62 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009,
dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará
sus disposiciones en los casos que corresponda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la
reprogramación del destino de los recursos del fideicomiso autorizado
por el Decreto Supremo N° 29797 de 19 de noviembre de 2008.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
reprogramar el destino de los recursos del fideicomiso objeto del
Decreto Supremo Nº 29797, ampliando el mismo hacia las necesidades de
fomento a la producción y nuevos emprendimientos productivos conforme a
lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la
Nación – Gestión 2009.
II.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá suscribir con el
Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., el respectivo
contrato modificatorio del Contrato de Constitución del Fideicomiso
autorizado por el Decreto Supremo N° 29797, así como el Reglamento
Operativo del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- (ADDENDA AL CONTRATO DE CRÉDITO).
Con la finalidad de atender las necesidades emergentes de la actual
crisis financiera internacional y en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión
2009, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Banco Central de Bolivia – BCB ampliar el objeto y la finalidad del
crédito del contrato SANO N° 043/2008 de 28 de marzo de 2008.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas
Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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