LEY Nº 474
LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DEL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Artículo Único.
Se crea el Servicio para la Prevención de la Tortura – SEPRET,
institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de
Justicia, como un mecanismo para la prevención de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en
sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado
mediante Ley Nº 3298 de 12 de diciembre de 2005.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará los recursos
económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación
de la presente Ley, emitirá el Decreto Supremo que establezca la
estructura y funcionamiento del Servicio para la Prevención de la
Tortura.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario